Regl. 7070, art. 1 dup2

ALCANCE E INTERPRETACION DE LAS REGLAS

Last amended: 2006Length: 208 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 1 dup2

1.1 Propósito: El propósito de este reglamento es establecer las normas que regulan los procedimientos de vistas administrativas ante el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico (Consejo Arqueología Terrestre). En adelante el Consejo. 1.2 Autoridad Legal: Se aprueba este reglamento a base de la Ley número 5 del 31 de julio de 1985, Ley número 89 del 21 de junio de 1955, Ley número 111 del 12 de julio de 1985, Ley número 10 del 7 de agosto de 1987, Ley número 112 del 20 de julio de 1988 y Ley número 170 del 12 de agosto de 1988. 1.3 Marco de Aplicabilidad: Este reglamento se aplicará a todos los procesos administrativos en los cuales se solicite o se requiera la celebración de una vista ante el Consejo de Arqueología Terrestre para dilucidar cualquier controversia o reclamo presentado por una o varias partes afectadas dentro del marco legal de las correspondientes leyes de la regla 1.2. 1.4 Principios Interpretativos: Estas reglas se interpretarán liberalmente, de forma tal que garanticen que los procedimientos se efectúen en forma rápida, justa y económica, y que se asegure una solución equitativa dentro del marco de la política pública del Consejo según expresada en sus correspondientes leyes orgánicas.
Regl. 7070, art. 1 dup2: ALCANCE E INTERPRETACION DE LAS REGLAS | Justis AI