Regl. 7070, art. 1 dup2
ALCANCE E INTERPRETACION DE LAS REGLAS
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 1 dup2
1.1 Propósito: El propósito de este reglamento es establecer las
normas que regulan los procedimientos de vistas administrativas ante el
Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de
Puerto Rico (Consejo Arqueología Terrestre). En adelante el Consejo.
1.2 Autoridad Legal: Se aprueba este reglamento a base de la Ley
número 5 del 31 de julio de 1985, Ley número 89 del 21 de junio de 1955,
Ley número 111 del 12 de julio de 1985, Ley número 10 del 7 de agosto de
1987, Ley número 112 del 20 de julio de 1988 y Ley número 170 del 12 de
agosto de 1988.
1.3 Marco de Aplicabilidad: Este reglamento se aplicará a todos los
procesos administrativos en los cuales se solicite o se requiera la
celebración de una vista ante el Consejo de Arqueología Terrestre para
dilucidar cualquier controversia o reclamo presentado por una o varias
partes afectadas dentro del marco legal de las correspondientes leyes de la
regla 1.2.
1.4 Principios Interpretativos: Estas reglas se interpretarán
liberalmente, de forma tal que garanticen que los procedimientos se
efectúen en forma rápida, justa y económica, y que se asegure una
solución equitativa dentro del marco de la política pública del Consejo
según expresada en sus correspondientes leyes orgánicas.