Regl. 7070, art. 21
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 21
SOBRE EL PROYECTO DE DETERMINACIONES,
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
21.1 Dentro de los veinte (20) días siguientes a la conclusión de la vista,
podrá solicitarse a cualquiera de las partes que radique en la oficina del
Consejo un proyecto de determinaciones de hecho, conclusiones de
derecho y recomendaciones que podrá ir acompañado de un escrito en
apoyo de aquellas.
Los alegatos deberán contener referencias sobre el récord y sobre las
autoridades utilizadas.
El Juez Administrativo podrá extender, previa moción de parte y por justa
causa, el tiempo para radicar el proyecto de determinaciones, conclusiones
y recomendaciones y/o alegato.
REGLA 22: DE LAS RECOMENDACIONES ACELERADAS
22.1 El Juez Administrativo podrá efectuar en cualquier momento, a
moción de parte 0 por iniciativa propia, una recomendación acelerada a
favor de alguna de las partes en el procedimiento si;
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a.
no existe ninguna controversia sobre hechos materiales y
b.
se desprende claramente que la parte debe de obtener una
adjudicación a su favor como cuestión de derecho.
Tal recomendación podrá efectuarse respecto a una porción de los asuntos
o todo el procedimiento.
22.2 El Juez Administrativo podrá recomendar mediante moción de
parte O motu propio que se desestime una acción por los siguientes
fundamentos:
a.
que el querellante, promovente o el representante del Consejo no
estableció un caso prima facie, o
b.
que otras consideraciones demuestren claramente la ausencia de un
derecho para solicitar un remedio.
C.
la parte no tiene legitimación activa "standing" para solicitar un
remedio.
22.3 Cuando el Juez Administrativo expida una recomendación
acelerada o desestimación, éstas habrán de ser examinadas por el Consejo,
el cual podrá aceptarlas, modificarlas O rechazarlas a la luz del ánalisis del
derecho aplicable y de la prueba recogida en el "récord".