Regl. 7070, art. 23
SOBRE EL INFORME DE RECOMENDACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 23
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23.1 Luego de concluida la vista, el Juez Administrativo revisará y
evaluará el récord, considerando:
a.
el expediente del caso, incluyendo, toda la evidencia documental y
testifical admitida en la vista,
b.
cualquier proyecto de determinaciones de hechos, conclusiones de
derecho y recomendaciones presentadas por las partes, y
C.
cualquier otro alegato sometido por las partes.
23.2 Luego de evaluar la totalidad del récord, el Juez Administrativo, al
cual no se le haya delegado la facultad de adjudicar la controversia,
conforme la Regla 3.1 de este reglamento, preparará un informe de
recomendaciones que someterá al el Consejo.
a.
este informe contendrá:
(1)
un análisis y recuento de la prueba admitida,
(2)
determinaciones de todos los hechos pertinentes y
materiales al asunto en controversia,
(3)
conclusiones sobre todas las cuestiones de derecho
aplicables, y
(4)
una recomendación sobre la cuestión última y disposición
del caso.
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23.3 El Juez Administrativo rendirá su Informe de Recomendaciones al
correspondiente Consejo dentro de un término no mayor de sesenta (60)
días de concluído el caso ante sí, excepto cuando medie justa causa o
circunstancias extraordinarias que ameriten la concesión de un término
menor O mayor de acuerdo a la discreción del correspondiente Consejo.
REGLA 24: DE LA RESOLUCION Y NOTIFICACION
24.1 A los sesenta (60) días, luego de que el Juez Administrativo haya
sometido su informe de recomendación, el correspondiente Consejo
expedirá una resolución y notificación a las partes sobre el caso.
24.2 La resolución y notificación comprenderá un resumen de los
hechos pertinentes y materiales de las conclusiones de las cuestiones de
derecho y expresará los fundamentos que sustentan su decisión. La
resolución y notificación podrá aceptar o rechazar, completa o
parcialmente, la recomendación del Juez Administrativo.