Regl. 7070, art. 25
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 25
DEL COMPUTO Y EXTENSION DE LOS TERMINOS
25.1 Al computar cualquier período de tiempo establecido por este
reglamento, excepto se provea lo contrario, no será incluído el día en el
cual el período o término designado comienza a correr.
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No serán incluidos en el cómputo de los términos los sábados, domingos
y días feriados cuando el término sea de siete (7) días 0 menos.
Cuando un período o término establecido expira un sábado, domingo o
día feriado, dicho período o término será extendido para incluir el
próximo día laborable.
Cuando una alegación o documento ha sido enviado por correo, se
añadirán tres (3) días al período permitido por este reglamento para
radicar una alegación responsiva o entregar el documento requerido.
25.2 El Juez Administrativo, motu propio, podrá conceder una
extensión de tiempo para la radicación de cualquier escrito o documento o
mediante una moción de cualquiera de las partes que demuestre justa
causa y se concluya que no existe perjuicio a las otras partes.
La solicitud de extensión deberá ser radicada antes de la fecha en que el
escrito o documento tenga que ser sometido y luego de ser notificada a
todas las partes en la acción.