Regl. 7070, art. 25

Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 25

DEL COMPUTO Y EXTENSION DE LOS TERMINOS 25.1 Al computar cualquier período de tiempo establecido por este reglamento, excepto se provea lo contrario, no será incluído el día en el cual el período o término designado comienza a correr. 35 No serán incluidos en el cómputo de los términos los sábados, domingos y días feriados cuando el término sea de siete (7) días 0 menos. Cuando un período o término establecido expira un sábado, domingo o día feriado, dicho período o término será extendido para incluir el próximo día laborable. Cuando una alegación o documento ha sido enviado por correo, se añadirán tres (3) días al período permitido por este reglamento para radicar una alegación responsiva o entregar el documento requerido. 25.2 El Juez Administrativo, motu propio, podrá conceder una extensión de tiempo para la radicación de cualquier escrito o documento o mediante una moción de cualquiera de las partes que demuestre justa causa y se concluya que no existe perjuicio a las otras partes. La solicitud de extensión deberá ser radicada antes de la fecha en que el escrito o documento tenga que ser sometido y luego de ser notificada a todas las partes en la acción.
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