Regl. 7070, art. 26
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 26
SOBRE LA REPRESENTACION DEL INTERES
PUBLICO
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26.1 El Consejo o la persona en quien éste delegue, podrá designar una
o más personas para que actúen como representantes del interés público o
de el Consejo en todos los procedimientos relacionados con la vista.
Dentro de las funciones del representante del interés público o del
correspondiente Consejo se encuentran, entre otras:
a.
presentar toda evidencia pertinente,
b.
interrogar y contrainterrogar testigos,
C.
presentar argumentos orales y escritos al Juez Administrativo,
d.
solicitar descubrimiento de prueba,
e.
solicitar toda clase de remedios, y
f.
participar plenamente en las vistas administrativas y en las
conferencias con antelación a la vista.