Regl. 7070, art. 26

Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 26

SOBRE LA REPRESENTACION DEL INTERES PUBLICO 39 26.1 El Consejo o la persona en quien éste delegue, podrá designar una o más personas para que actúen como representantes del interés público o de el Consejo en todos los procedimientos relacionados con la vista. Dentro de las funciones del representante del interés público o del correspondiente Consejo se encuentran, entre otras: a. presentar toda evidencia pertinente, b. interrogar y contrainterrogar testigos, C. presentar argumentos orales y escritos al Juez Administrativo, d. solicitar descubrimiento de prueba, e. solicitar toda clase de remedios, y f. participar plenamente en las vistas administrativas y en las conferencias con antelación a la vista.
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