Regl. 7070, art. 27
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 27
SOBRE LAS ORDENES O RESOLUCIONES FINALES
27.1 Una orden o resolución final deberá ser emitida por el Consejo, por
escrito, dentro de los sesenta (60) días después de sometido el caso o
después de la radicación de las propuestas determinaciones de hecho y
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conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o
ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes 0 por causa
justificada.
27.2 A la orden se anejará copia del informe de recomendaciones del
Juez Administrativo y la misma expondrá un resumen de las
determinaciones de hechos, si éstas no se hubiesen renunciado y de las
conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación.
La orden o resolución expresará la necesidad de solicitar la
reconsideración o revisión como paso previo a cualquier solicitud de
revisión judicial con expresión de los términos correspondientes.
Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos.
27.3 El Consejo notificará, por correo certificado, a las partes la orden o
resolución final a la brevedad posible. Deberá archivar en autos copia de
la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte
no podrá ser requerida a cumplir con una orden final o menos que dicha
parte haya sido notificada de la misma debidamente.