Regl. 7070, art. 28
SOBRE LA TERMNACION DE UN PROCESO
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 28
28.1 Si el Juez Administrativo o el Consejo, según sea el caso, concluye o
decide no iniciar 0 continuar un procedimiento de vista administrativa en
un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito,
mediante correo certificado con acuse de recibo, a las partes sobre su
determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
28.2 Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante el
Consejo deberá ser resuelto dentro de un término máximo de seis (6)
meses desde la fecha de su radicación, salvo en circunstancias
excepcionales.