Regl. 7070, art. 29
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 29
SOBRE LA MOCION DE RECONSIDERACION
29.1 La parte adversamente afectada por una resolución, orden parcial O
final de Juez Administrativo o del Consejo, según sea el caso, podrá
dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos
de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden ante el Consejo.
29.2 El Juez Administrativo o el Consejo, según sea el caso, dentro de los
quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.
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Si la rechazare de plano 0 no actúa sobre ella dentro de los quince (15)
días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expire el término de
quince (15) días para que sea considerada según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos
una copia de la resolución del Consejo resolviendo definitivamente la
moción de reconsideración.
29.3 Si el Juez Administrativo o el Consejo, según sea el caso, determina
que considerará la moción de reconsideración, su resolución al respecto
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los veinte (20) días
siguientes a la radicación de la moción de reconsideración.
29.4 El Juez Administrativo o el Consejo, según sea el caso, podrá
mantener, modificar o revocar su decisión después de haber evaluado y
analizado la moción de reconsideración. Para tales efectos, podrá solicitar
a las partes alegatos adicionales, y en casos donde resulte esencial hacerlo,
podrá señalar una nueva vista.
Mientras se dilucida la solicitud de reconsideración, no se afectará la
validez de la decisión. Esta permanecerá plenamente en vigor, a menos
que se disponga lo contrario.