Regl. 7070, art. 2.14
Querella:
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 2.14
Consiste de una solicitud 0 petición radicada por el
Consejo u otra parte que reclama un derecho, remedio o solicita una
sanción al amparo de las leyes y reglamentos que administra el Consejo.
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2.15 Querellado: Cualquier persona contra la cual el Consejo inicie un
procedimiento de naturaleza adversativa por alegadas violaciones a las
leyes que estos administran.