Regl. 7070, art. 2.14

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Last amended: 2006Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 2.14

Consiste de una solicitud 0 petición radicada por el Consejo u otra parte que reclama un derecho, remedio o solicita una sanción al amparo de las leyes y reglamentos que administra el Consejo. 4 2.15 Querellado: Cualquier persona contra la cual el Consejo inicie un procedimiento de naturaleza adversativa por alegadas violaciones a las leyes que estos administran.
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