Regl. 7070, art. 2 dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 2 dup2
Las siguientes palabras y frases se utilizan en este Reglamento con los
siguientes significados a menos que del contexto de la disposición o del
Reglamento requiera claramente otro.
2.1 Adjudicación: El pronunciamiento mediante el cual el
Consejo determina los derechos, obligaciones O privilegios que
correspondan a una parte. No estarán incluídos los procedimientos ante
el Consejo con respecto a la toma de decisiones internas.
2.2 Consejo Arqueología Terrestre: Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico. En adelante el
Consejo.
2.3 Días: Se refiere a días naturales excepto cuando se especifique de
otra manera.
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2.4 Estipulación: Documento mediante el cual las partes interesan
poner fin a una controversia por acuerdo voluntario y mutuo.
2.5 Expediente: Significa todos los documentos y otros materiales
relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la
consideración del Consejo.
2.6 Interventor: Aquella persona que no sea parte original en
cualquier procedimento adjudicativo que el Consejo lleve a cabo y que
haya demostrado satisfactoriamente su capacidad jurídica e interés real en
el asunto en controversia de forma tal que se le permita participar en el
asunto O controversia.
2.7 Juez Administrativo:
Un abogado, empleado o funcionario
designado por el Consejo, para presidir y dirigir las Vistas
Administrativas, servir de oficial examinador y someter un informe
escrito que contenga las determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho y sus recomendaciones sobre la disposición del caso al Consejo.
2.8 Orden o Resolución:
Significa cualquier decisión O acción del
Consejo, de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones
de una o más partes específicas, o que imponga sanciones administrativas
o por un Juez Administrativo en la disposición de asuntos procesales.
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2.9
Orden Interlocutoria:
Significa aquella acción del Consejo en
un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto preliminar
o procesal sin que en ella se adjudique la controversia final.
2.10 Orden 0 Resolución Parcial:
Significa la acción del Consejo
que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la
controversia total sino a un aspecto específico de la misma.
2.11 Parte: Cualquier persona, natural o jurídica, o grupo de personas
con capacidad e interés real para comparecer ante el Consejo.
2.12 Persona: Cualquier persona, natural o jurídica, asociación,
sociedad, institución comercial o grupo de personas particulares y
cualquier agencia, consejo, departamento, junta, entidad, corporación
pública, O cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, O sus municipios.