Regl. 7070, art. 3
SOBRE EL INSTRUMENTO DECISIONAL
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 3
3.1 El Consejo podrá celebrar vistas administrativas ante sí o podrá
delegar el poder de celebrar las mismas a una O más personas,
funcionarios, empleados o miembros del Consejo.
Cuando el poder de ventilar la controversia sea delegado por el Consejo,
será hecho de forma expresa al momento de designar al Juez
Administrativo previo a la celebración de la vista. El Juez Administrativo
celebrará la vista, preparará las recomendaciones pertinentes y las
someterá al Consejo, el cual emitirá la decisión final en el caso bajo
consideración.
3.2 El Juez Administrativo designado tendrá facultad para dirigir,
coordinar O intervenir en todos los asuntos relacionados con las vistas
administrativas conforme le sean delegados por el Consejo.