Regl. 7070, art. 3

SOBRE EL INSTRUMENTO DECISIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 3

3.1 El Consejo podrá celebrar vistas administrativas ante sí o podrá delegar el poder de celebrar las mismas a una O más personas, funcionarios, empleados o miembros del Consejo. Cuando el poder de ventilar la controversia sea delegado por el Consejo, será hecho de forma expresa al momento de designar al Juez Administrativo previo a la celebración de la vista. El Juez Administrativo celebrará la vista, preparará las recomendaciones pertinentes y las someterá al Consejo, el cual emitirá la decisión final en el caso bajo consideración. 3.2 El Juez Administrativo designado tendrá facultad para dirigir, coordinar O intervenir en todos los asuntos relacionados con las vistas administrativas conforme le sean delegados por el Consejo.
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