Regl. 7070, art. 30

Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 30

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCION INMEDIATA 30.1 El Consejo podrá usar procedimientos de emergencia en una situación en que exista peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público que requiera acción inmediata por parte del Consejo. Se podrá tomar aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en esta regla y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. El Consejo emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifiquen la decisión de tomar acción específica. 30.2 El Consejo deberá dar aquella notificación que considere más conveniente a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La resolución u orden será efectiva al emitirse. 30.3 Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta regla, el Consejo deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no hubiese existido el peligro inminente.
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