Regl. 7070, art. 30
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 30
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCION
INMEDIATA
30.1 El Consejo podrá usar procedimientos de emergencia en una
situación en que exista peligro inminente para la salud, seguridad y
bienestar público que requiera acción inmediata por parte del Consejo. Se
podrá tomar aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias
descritas en esta regla y que justifique el uso de una adjudicación
inmediata.
El Consejo emitirá una orden o resolución que incluya una concisa
declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y
las razones de política pública que justifiquen la decisión de tomar acción
específica.
30.2 El Consejo deberá dar aquella notificación que considere más
conveniente a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o
resolución. La resolución u orden será efectiva al emitirse.
30.3 Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta
regla, el Consejo deberá proceder prontamente a completar cualquier
procedimiento que hubiese sido requerido, si no hubiese existido el
peligro inminente.