Regl. 7070, art. 31
SOBRE LAS SANCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 31
31.1 El Consejo podrá imponer costas, gasto 0 algún tipo de penalidad
económica en su función cuasi judicial en los siguientes casos:
a.
si el promovente de una acción, o el promovido en ella, dejare de
cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden de el
Consejo O del Juez Administrativo, O cuando en cualquier etapa del
proceso cualquiera de las partes se conduzcan con demora,
inacción, abandono u obstrucción eficiente de los procesos
dispuestos en este reglamento. En estos casos, sea mediante
petición de la parte o por iniciativa propia, el Juez Administrativo
podrá imponer una sanción económica a favor del Consejo o de
cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00)
por cada incidente separado, a la parte O su abogado, si éste último
es el responsable del incumplimiento.
b.
ordenar la desestimación con o sin perjuicio de la acción en el caso
del promovente, 0 eliminar las alegaciones en el caso del
promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y
de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte
continúa su incumplimiento de las órdenes del Juez Administrativo
o del Consejo, según sea el caso.
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31.2 La sanción que sea impuesta deberá reflejar el importe de los gastos
razonables incurridos. La parte que no esté de acuerdo con la imposición
de costas y gastos podrá radicar una moción dentro de los cinco (5) días
siguientes.
31.3 Cuando una parte se rehuse a descubrir lo solicitado, no
comparezca a las vistas sin justa causa o se niegue a cumplir con alguna
orden del Juez Administrativo o de el Consejo, la parte afectada podrá
solicitar, previa notificación a todas las otras partes, que se dicte una
orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir lo solicitado, a
comparecer a la vista, so pena de ser encontrado en rebeldía y que se dicte
la resolución del caso sin más oirle o a cumplir cualquier otro
requerimiento.
31.4 El Consejo podrá presentar una solicitud de jurisdicción ante la
Sala Superior correspondiente del Tribunal.
31.5 Toda persona que viole las leyes que administra el Consejo, o los
reglamentos emitidos al amparo de las mismas, podrá ser penalizada con
multas administrativas que no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00)
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por cada violación, a menos que la ley o reglamento violado establezca
una penalidad mayor.