Regl. 7070, art. 32
SOBRE LA REVISION JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 32
32.1 Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final
del Consejo y que haya agotado los remedios administrativos
correspondientes, conforme a este reglamento, podrá presentar una
solicitud de revisión ante la sala correspondiente en el Tribunal de San
Juan, dentro de un termino de treinta (30) dÃas, contados a partir de la
fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución final.
32.2 La parte certificará la notificación de la solicitud de revisión al
Consejo y a todas las partes con copia de la solicitud el mismo dÃa de la
radicación. Podrá hacerse por correo certificado o personalmente.
La petición de revisión que se someta deberá cumplir con las reglas para
la Revisión de las Decisiones Administrativas vigentes al momento de la
radicación.