Regl. 7070, art. 33

Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 33

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION DE PERMISOS 33.1 Todas las personas que deseen realizar trabajos de construcción, excavación, remoción de terreno, estudio e investigación en aquellos lugares protegidos por las leyes y reglamentos administrados por el Consejo, deberá completar y radicar una solicitud para la obtención del permiso necesario para realizar tales tareas ante la oficina del Consejo. La radicación de tal solicitud podrá hacerse personalmente o mediante correo ordinario. 33.2 Las solicitudes para la renovación de un permiso concedido deberán efectuarse treinta (30) días antes de la fecha de expiración del permiso vigente, a menos que el Consejo haya especificado una fecha posterior. 33.3 Desde el recibo de la solicitud de permiso en la oficina del Consejo, debidamente cumplementada y acompañada de todo documento e información necesaria que hayan sido requeridos. Una vez recibidos se hará una evaluación y dentro de los treinta (30) días laborables siguientes, el Consejo notificará los resultados de dicha evaluación al solicitante. 33.4 El funcionario que reciba la solicitud cotejará que el solicitante cumplementó ésta con los documentos necesarios, y de encontrar que la 48 misma está completa y tiene anejos todos los documentos necesarios, expedirá copia de la misma al solicitante y levantará un expediente para iniciar los trámites correspondientes. En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se hayan adjuntado uno 0 más documentos complementarios necesarios, el funcionario que reciba la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y le indicará la información O documentos que faltan a la solicitud para que esta pueda ser tramitada por el Consejo. 33.5 Los términos para tramitar la expedición de permisos y demás gestiones similares se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios. Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para propósitos de esta regla. Cuando la misma se presente debidamente cumplementada y con todos los documentos, el término para su consideración por el Consejo comenzará a correr desde la fecha en que fue radicada nuevamente con toda la información y documentos complementarios necesarios. 33.6 En caso que al evaluar una solicitud radicada por correo y se determine que hace falta información adicional o que la información sometida es incorrecta, se notificará por escrito al solicitante. El término 49 para el trámite del permiso comenzará a correr nuevamente desde la fecha en que se reciba la información solicitada. 33.7 Si la persona que solicita una gestión de las contempladas por esta regla entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no es necesario en su caso, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate. El Consejo admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el plantamiento del solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, El término para considerar la gestión que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión del Consejo con respecto a la alegación del solicitante, si la decisión fue la de acoger el plantamiento. Si el Consejo entienden que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente solicitud. 33.8 Toda persona a la que el Consejo deniegue la concesión o renovación de un permiso tendrá derecho a impugnar la determinación del Consejo dentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación final sobre la denegación del permiso o su renovación, cual fuere el caso. 33.9 La petición de revisión de denegación de un permiso 0 renovación del mismo deberá ser radicada dentro del término señalado en la sección 50 precedente, en la oficina del Consejo durante horas laborables de los mismos. La fecha de la vista no podrá ser antes de treinta (30) días, pero no más de noventa (90) días, desde la radicación de la petición. Cuando la petición de revisión de la denegación del permiso o su renovación haya sido radicada fuera del término prescrito, el Consejo notificará al solicitante por resolución a tales efectos y de su derecho de acudir en revisión al foro judicial. 33.10 Cualquier persona que viole las condiciones del permiso O las disposiciones legales vigentes sobre el mismo en la reglamentación que administra el Consejo o ley vigente en Puerto Rico, estará sujeto a que su permiso le sea revocado. El Consejo notificará por escrito la revocación del permiso y las razones de la misma. Dentro de diez (10) días después de recibir tal aviso, el usuario podrá solicitar una vista ante un Juez Administrativo mediante una petición de revisión de revocación de permiso conforme a las secciones anteriores.
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