Regl. 7070, art. 33
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 33
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONCESION DE PERMISOS
33.1 Todas las personas que deseen realizar trabajos de construcción,
excavación, remoción de terreno, estudio e investigación en aquellos
lugares protegidos por las leyes y reglamentos administrados por el
Consejo, deberá completar y radicar una solicitud para la obtención del
permiso necesario para realizar tales tareas ante la oficina del Consejo. La
radicación de tal solicitud podrá hacerse personalmente o mediante correo
ordinario.
33.2 Las solicitudes para la renovación de un permiso concedido
deberán efectuarse treinta (30) días antes de la fecha de expiración del
permiso vigente, a menos que el Consejo haya especificado una fecha
posterior.
33.3 Desde el recibo de la solicitud de permiso en la oficina del Consejo,
debidamente cumplementada y acompañada de todo documento e
información necesaria que hayan sido requeridos. Una vez recibidos se
hará una evaluación y dentro de los treinta (30) días laborables siguientes,
el Consejo notificará los resultados de dicha evaluación al solicitante.
33.4 El funcionario que reciba la solicitud cotejará que el solicitante
cumplementó ésta con los documentos necesarios, y de encontrar que la
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misma está completa y tiene anejos todos los documentos necesarios,
expedirá copia de la misma al solicitante y levantará un expediente para
iniciar los trámites correspondientes. En caso de que la solicitud no esté
completa, o que no se hayan adjuntado uno 0 más documentos
complementarios necesarios, el funcionario que reciba la solicitud, la
devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se
acompañó y le indicará la información O documentos que faltan a la
solicitud para que esta pueda ser tramitada por el Consejo.
33.5 Los términos para tramitar la expedición de permisos y demás
gestiones similares se comenzarán a contar a partir de la fecha de
radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los
documentos complementarios necesarios.
Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para
propósitos de esta regla. Cuando la misma se presente debidamente
cumplementada y con todos los documentos, el término para su
consideración por el Consejo comenzará a correr desde la fecha en que fue
radicada nuevamente con toda la información y documentos
complementarios necesarios.
33.6 En caso que al evaluar una solicitud radicada por correo y se
determine que hace falta información adicional o que la información
sometida es incorrecta, se notificará por escrito al solicitante. El término
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para el trámite del permiso comenzará a correr nuevamente desde la fecha
en que se reciba la información solicitada.
33.7 Si la persona que solicita una gestión de las contempladas por esta
regla entiende que un documento complementario que le ha sido
solicitado no es necesario en su caso, radicará una declaración jurada en la
que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir
con el requisito de que se trate. El Consejo admitirá condicionalmente la
solicitud y decidirá sobre el plantamiento del solicitante dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, El
término para considerar la gestión que se trate comenzará a correr a partir
de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión
del Consejo con respecto a la alegación del solicitante, si la decisión fue la
de acoger el plantamiento. Si el Consejo entienden que el planteamiento
no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión
sobre el planteamiento realizado y la correspondiente solicitud.
33.8 Toda persona a la que el Consejo deniegue la concesión o
renovación de un permiso tendrá derecho a impugnar la determinación
del Consejo dentro de los diez (10) días de haber recibido la notificación
final sobre la denegación del permiso o su renovación, cual fuere el caso.
33.9 La petición de revisión de denegación de un permiso 0 renovación
del mismo deberá ser radicada dentro del término señalado en la sección
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precedente, en la oficina del Consejo durante horas laborables de los
mismos.
La fecha de la vista no podrá ser antes de treinta (30) días, pero no más de
noventa (90) días, desde la radicación de la petición.
Cuando la petición de revisión de la denegación del permiso o su
renovación haya sido radicada fuera del término prescrito, el Consejo
notificará al solicitante por resolución a tales efectos y de su derecho de
acudir en revisión al foro judicial.
33.10 Cualquier persona que viole las condiciones del permiso O las
disposiciones legales vigentes sobre el mismo en la reglamentación que
administra el Consejo o ley vigente en Puerto Rico, estará sujeto a que su
permiso le sea revocado.
El Consejo notificará por escrito la revocación del permiso y las razones de
la misma. Dentro de diez (10) días después de recibir tal aviso, el usuario
podrá solicitar una vista ante un Juez Administrativo mediante una
petición de revisión de revocación de permiso conforme a las secciones
anteriores.