Regl. 7070, art. 4
SOBRE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: INICIO
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 4
4.1 El procedimiento adjudicativo se iniciará ante el foro
administrativo del Consejo con la radicación de una querella, solicitud o
petición, sea hecha por el propio Consejo O por cualquier persona
interesada mediante comunicación escrita, en relación a cualquier asunto
que esté bajo la jurisdicción del mismo.
El querellante, peticionario o solicitante deberá realizar la radicación bajo
su firma ante el Consejo o por correo certificado con acuse de recibo
dirigido al mismo. La fecha de radicación será aquella en que se reciba la
querella, petición O solicitud en la oficina administrativa del Consejo.
El Consejo celebrará vistas administrativas en los casos en que se
adjudiquen hechos y derechos de otras partes. Para tales propósitos se
designará a un Juez Administrativo que seguirá las pautas establecidas en
este reglamento.
4.2
Cuando algún agente, funcionario, empleado o miembro de el
Consejo presentare una querella, petición, o solicitud, la misma deberá
contener:
a.
el nombre y dirección postal del querellado.
b.
los hechos constitutivos de la infracción.
C.
las disposiciones legales por los cuales se imputan la violación.
d.
firma del querellante.
4.2.1 La querella radicada ante el Consejo por un funcionario, empleado,
agente o miembro de éste, podrá contener una propuesta de multa o
sanción conforme a la ley y reglamento que administren, a la que el
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querellado pueda allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea
el caso, con anterioridad a la celebración de la vista.
4.3 El promovente de una acción ante el Consejo deberá incluir la
siguiente información al radicar su querella, solicitud o petición:
a.
nombre y dirección postal de todas las partes.
b.
hechos constitutivos del reclamo o infracción.
C.
referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
d.
remedio que se solicita.
e.
nombre y firma de persona promovente del procedimiento, su
dirección postal y su teléfono.
4.4 Dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la
querella, el Consejo notificará mediante correo certificado o
personalmente a la parte querellada o promovida con la Orden
Administrativa que estime pertinente.
4.5 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del archivo en
autos de una copia de la notificación de la Orden Administrativa, la parte
querellada o promovida radicará su contestación o alegación, en la que
deberá incluir todas las defensas que le asisten.
on
4.6 El Juez Administrativo a cargo del caso podrá autorizar la
enmienda a las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de
enmienda se radica dentro de un término no menor de diez (10) días con
antelación a la vista.
De presentarse una solicitud para enmendar la querella en el acto de la
vista, el Juez Administrativo oirá las partes y determinará si la permite O
no y si el cambio requiere nuevo señalamiento a petición de parte.