Regl. 7070, art. 7
RESOLUCION Y NOTIFICACION EN REBELDIA
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 7
El Juez Administrativo podrá encontrar a una parte en rebeldía cuando no
haya radicado una contestación oportuna a la querella u orden
promulgada a esos efectos por el Consejo, mediante solicitud escrita de
cualquiera de las partes o por iniciativa propia.
7.1 Se efectuará una determinación de rebeldía con la presentación de
la certificación del diligenciamiento y la no comparecencia de la parte al
procedimiento al cual fue citado.
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7.2 Para propósitos de la acción en proceso solamente, la
determinación de rebeldía se traduce en que la parte así encontrada:
a.
renuncia a someter prueba a su favor; y
b.
renuncia a su derecho de tener una vista sobre esas alegaciones
fácticas;
C.
tendrá que cumplir con la penalidad propuesta sin ulteriores
procedimientos, dentro del término de tiempo que establezca el
Consejo en su resolución final, cuando el asunto en controversia
sobre la orden expedida es la determinación de una penalidad
administrativa,
d.
estará sujeta a la suspensión o revocación de su permiso y a las
condiciones de revocación o suspensión propuestas en la orden o
querella. Estas entrarán en efecto sin procedimientos ulteriores,
cuando el Consejo emita su resolución final.
7.3 El Juez Administrativo podrá dejar sin efecto una determinación de
rebeldía por justa causa demostrada en escrito juramentado.
REGLA 8: DE LA FORMA, RADICACION Y DILIGENCIAMIENTO
DE DOCUMENTOS
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8.1 Todo documento legal pertinente al asunto bajo consideración será
radicado en las oficinas del Consejo y dirigido al mismo, quien se
encargará de recibirlo, poncharlo en el reloj de recibo y distribuirlo a la
oficina del Juez Administrativo.
8.2 Excepto que de otra manera se provea, cualquier parte en un
procedimiento certificará el envío de todo documento que radique a todas
las partes que consten en el récord y al Juez Administrativo. El envío se
realizará por correo o mediante entrega personal.
8.3 De igual forma, cualquier resolución, determinación, orden o
decisión del Consejo, 0 la resolución final del asunto ante éste, será
notificada a todas las partes por correo certificado.o personalmente.
8.4 Se entregará al querellado una copia del original de la notificación
de violación y/o orden propuesta o querella. Esta entrega podrá
efectuarse personalmente o por correo certificado.
Toda orden, notificación o querella que expida el Consejo deberá advertir
a las partes que el procedimiento se regirá por estas reglas.
8.5 El diligenciamiento a una corporación doméstica O extranjera O a
una asociación no incorporada que esté sujeta a demandar y ser
demandada bajo un nombre común, será efectuado personalmente o por
correo certificado, dirigida a un oficial, miembro o agente administrativo 0
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a cualquier otra persona autorizada por nombramiento O por la ley estatal
o federal para recibir emplazamientos.
8.6 Todo diligenciamiento a un oficial o agencia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico será realizado al entregar una copia de la orden
al oficial 0 la agencia. Si la agencia fuera una corporación pública, la
orden deberá ser entregada según lo prescrito en la regla 8.5.
8.7 Prueba de que el diligenciamiento se efectuó propiamente será
radicado ante el Consejo junto a copia de la orden dentro del término de
cinco (5) días después de haber sido realizado el mismo.
8.7.1 En caso de que se efectúe personalmente la entrega, el diligenciante
habrá de presentar ante el Consejo una certificación de entrega señalando
la fecha, lugar, hora y la(s) persona(s) que recibió(eron) el documento.