Regl. 7070, art. 9
FORMA DE LAS ALEGACIONES Y DOCUMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 9
9.1 No habrán requisitos respecto a la forma de los documentos,
exceptuando lo provisto en estas reglas, o por orden del Juez
Administrativo.
9.2
Todo documento sometido por cualquier parte contendrá:
a.
Su nombre, dirección y número de teléfono. Cualquier cambio en
dicha información será rápidamente notificado al Consejo y a todas
las partes envueltas en el procedimiento. Una parte que no facilite
esta información o futuros cambios a las mismas, se entiende que
renunció a su derecho de ser notificada y de recibir documentos
bajo estas reglas.
b.
La primera página de toda alegación, carta O documento contendrá
un epígrafe identificando al querellado y/o parte, y el número que
aparece en la orden. Con excepción de los "exhibits", el original de
cualquier alegación, carta O documento será firmado por la parte
que lo someta o por su representante legal. La firma constituirá
una aseveración de que el autor ha leído la alegación, carta u otro
documento, de que las declaraciones son ciertas y no se presentan
con fines dilatorios.
C.
Se utilizará papel 8 1/2 X 11 en todo documento administrativo con
excepción de planos y fotos.
d.
El Juez Administrativo podrá rechazar la radicación de cualquier
documento que no cumpla con los requisitos de estas reglas.
Notificación escrita de tal rechazo y sus fundamentos será enviada
rápidamente a la persona que sometió el documento.
e.
En cualquier procedimiento ante el Juez Administrativo, éste podrá
permitir, por justa causa, por petición en sala, o por moción escrita
a tales efectos, que se introduzcan enmiendas a cualesquiera de los
alegatos, contestación mociones o documentos escritos en la vista
administrativa que no hayan sido rechazados. Aquellos que fueron
rechazados, podrán ser sometidos nuevamente luego de las
enmiendas.
REGLA 10: DE LAS MOCIONES
10.1 Cualesquiera de las partes podrá presentar una moción ante el Juez
Administrativo sobre cualquier cuestión relacionada con la vista
administrativa. Como regla general, estas mociones se realizarán por
escrito. Sin embargo, bajo circunstancias excepcionales, se permitirán
mociones orales que se harán constar en el récord ante el Juez
Administrativo. Cuando dichas mociones se sometan por escrito;
a.
se radicará en original y una (1) copia ante el Consejo.
b.
la parte promovente entregará una copia de la misma al Juez
Administrativo y a todas las partes comprendidas en el récord.
C.
la entrega se efectuará por correo o personalmente.
d.
en caso de que se efectúe una entrega personal, la parte habrá de
presentar ante el Consejo una certificación de entrega, según lo
provisto en la regla 8.7.1.
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10.2 La contestación de una parte a cualquier moción escrita tendrá que
ser radicada dentro del término de diez (10) días desde la notificación de
la moción, a menos que se conceda por el Juez Administrativo luego de
probada justa causa, tiempo adicional para tal respuesta. Esta
contestación seguirá los preceptos establecidos para las mociones en la
regla 10.1.
Si no se radica ninguna contestación a la moción presentada en el término
designado, quedará ésta sometida para resolución.
REGLA 11: DE LA COMPARECENCIA
11.1 Las partes podrán comparecer asistidas de abogados incluyendo
los casos de corporaciones y sociedades. El socio que comparezca como
gestor de una asociación o corporación deberá presentar la resolución que
lo autoriza a comparecer a nombre de dicha corporación o asociación para
esta vista en específico.
11.2 Las partes, abogados, testigos y toda persona que comparezca ante
el Consejo, deberán asumir la misma postura y respeto requerido en un
Tribunal de Justicia. De igual forma deberán tener para con el Juez
Administrativo la misma deferencia que merece un miembro de la
Judicatura.
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REGLA 12: DE LA INTERVENCION
12.1 Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un
procedimiento ante el Consejo, podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar
en dicho procedimiento. El Juez Administrativo podrá conceder o
denegar la solicitud a su discreción tomando en consideración entre otros,
los siguientes factores:
a.
que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por
el procedimiento adjudicativo.
b.
que no existan otros medios en derecho para que el peticionario
pueda proteger adecuadamente su interés.
C.
que el interés del peticionario no esté representado adecuadamente
por las partes en el procedimiento.
d.
que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente
a preparar un expediente más completo del procedimiento.
e.
que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento.
f.
que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos o
entidades afectadas de la comunidad.
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g. que el peticionario pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no
estaría disponible en el procedimiento.
El Juez Administrativo deberá aplicar los criterios que anteceden de
manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para
poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud
de intervención.
12.2 Ordinariamente, la moción solicitando permiso para intervenir
deberá radicarse antes de la primera conferencia con antelación a la vista.
Si dicha conferencia no va a celebrarse, la moción de intervención deberá
radicarse con diez (10) días de antelación a la vista señalada.
Cualquier moción de intervención radicada después de este término:
a.
no podrá levantar una cuestión de hechos O de derecho que no
hubiese sido levantada oportunamente, excepto por justa causa,
b.
tendrá que incluir una expresión de justa causa por no haber
cumplido con el término establecido.
12.3 El Juez Administrativo podrá conceder una intervención limitada
especificando que dicho interventor sólo tendrá ingerencia en
determinados asuntos.
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Cuando se concede esta intervención limitada, el derecho a participar,
solicitar reconsideración, y a apelar estará circunscrito al asunto
determinado por el Juez Administrativo.
La intervención limitada no afectará los derechos del interventor a recibir
copia de todos los escritos radicados en la correspondiente acción.
12.4 Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen
radicar alegatos como "Amicus Curiae" podrán así hacerlo. La moción
identificará el interés del solicitante y las razones por las que el alegato de
"Amicus Curiae" es deseable. Si la moción es concedida, el Juez
Administrativo expedirá una orden para establecer el término para radicar
este alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el "Amicus
Curiae" recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes
relacionadas con su alegato.
12.5 Si el Juez Administrativo decide denegar una solicitud de
intervención en un procedimiento ante el Consejo, notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma
y el recurso de revisión disponible, excepto para el caso de "Amicus
Curiae" en el cual la decisión del Juez Administrativo es final y firme.
)
REGLA 13: DE LA INHIBICION Y RECUSACION
13.1 El Juez Administrativo deberá inhibirse de realizar las funciones
que proveen estas Reglas, respecto a cualquier asunto en el cual:
a.
tenga interés, directo o indirecto, en el resultado, o tenga prejuicio o
parcialidad personal hacia cualesquiera de la partes o sus
abogados;
b.
posea parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta
el segundo grado de afinidad con cualesquiera de las partes o sus
abogados;
C.
posea una relación de amistad de tal naturaleza con cualesquiera
de las partes o sus abogados que pueda frustar los fines de la
justicia;
d.
tendrá que considerar hechos idénticos o relacionados con una
situación pasada en la cual fueron abogados O asesores de
cualesquiera de las partes o de sus abogados;
13.2 El Juez Administrativo podrá inhibirse por iniciativa propia
exponiendo los motivos en que se fundamenta su decisión.
13.3 La moción de recusación se verá ante el Juez Administrativo para la
resolución de la misma.
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