Regl. 7071, art. 10 dup2
Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 10 dup2
Industria de Huevos de Puerto Rico
1. Se crea la Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de la
Industria de Huevos de Puerto Rico, la cual además de administrar el Fondo,
tendrá el poder, conforme a la polÃtica del Gobierno, de ordenar y disponer todas
las fases de la Industria de Huevos de Puerto Rico en las áreas de producción,
elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y venta, mercadeo,
transportación y distribución. También quedará facultada para aprobar sus
propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su
adecuado funcionamiento.
2. La Junta estará compuesta por dos (2) miembros representativos
de cada núcleo de producción para un total de seis (6) miembros representativos
de la Industria, siendo el Subordenador el séptimo miembro. Los miembros
representativos de los núcleos deberán ser agricultores bonafide y deben tener
no menos de tres (3) años de experiencia en dicho sector. Los miembros de la
Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen
posesión del cargo. Ningún miembro podrá servir por más de dos (2) términos
consecutivos, excepto el Subordenador.
3. Los representantes de cada núcleo serán elegidos mediante la
celebración de Asambleas por núcleo, según convocadas por el Subordenador.
Los núcleos presentarán un mÃnimo dos (2) candidatos, en caso de que haya
más de dos (2) candidatos, la elección será por medio de voto secreto.
4. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o
compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero aquellos que no
sean funcionarios 0 empleados públicos tendrán derecho a que se les reembolse
una dieta equivalente a cincuenta dólares ($50.00) por cada dÃa en que
desempeñen funciones y tareas del cargo.
5. La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para
cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley 184 de 3 de agosto
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de 2004, según enmendada; podrá contratar para la compra y venta de bienes y
servicios, sin sujeción a la Ley 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el
ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria
privada.