Regl. 7071, art. 11
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 11
1. Ninguna persona natural o jurÃdica podrá dedicarse al negocio de
la crianza de gallinas ponedoras comerciales, elaboración 0 distribución de
huevos locales o importados, a la producción de 0 importación de pollitas bebés,
la importación de gallinas vivas para la crianza comercial o producción de las
mismas, sin poseer una licencia otorgada o expedida por el Subordenador de la
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Huevos de
Puerto Rico. Las licencias vencerán al año de su otorgamiento y estarán sujetas
a renovación, previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las
leyes, reglamentos aplicables y los requisitos de licencias que para estos fines
establezca el Subordenador.
2. El Subordenador tomará en consideración que los distintos
componentes, al momento de ser otorgada o renovada la licencia, estén al dÃa
con los compromisos de aportación al Fondo. En defecto de lo anterior, el
Subordenador podrá negarse a conceder o renovar una licencia o podra
suspenderla, revocarla o cancelarla, O denegar su transferencia, si encuentra
que el solicitante o tenedor de dicha licencia incumple o ha violado cualquiera de
los requisitos establecidos por ley 0 reglamento para su expedición o tenencia.
3. Previa la determinación final de denegación, renovación,
suspensión O cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista
ante él 0 su agente, con absoluta protección de los derechos constitucionales de
la persona afectada y sujeto a los procedimientos establecidos para ello por la
Ley 170, antes citada.