Regl. 7071, art. 12

Cobro de Aportaciones

Last amended: 2006Length: 46 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 12

El Subordenador de la Oficina, con aprobación de la Junta, establecerá por reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del 10 proceso de cobro de las aportaciones así como de la separación del diez porciento (10%) de dichos fondos para la administración de la Oficina.
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