Regl. 7071, art. 12
Cobro de Aportaciones
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 12
El Subordenador de la Oficina, con aprobación de la Junta, establecerá
por reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del
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proceso de cobro de las aportaciones asà como de la separación del diez
porciento (10%) de dichos fondos para la administración de la Oficina.