Regl. 7071, art. 12-13
Audiencias Públicas
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 12-13
El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración de
audiencias pública ante él 0 un agente suyo debidamente autorizado, siempre
que así lo considere necesario para cumplir la política pública y los fines de la
Ley 238, este Reglamento y cualquier reglamento promulgado al amparo de
éstos.