Regl. 7071, art. 12-15

Prácticas Comerciales Desleales, Desorganización del

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Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 12-15

Mercado 1. Será practica comercial desleal que cualquier productor, elaborador, importador 0 comerciante que, en un área de mercadeo, venda O de otro modo disponga de huevos a precios que el Subordenador, después de la debida notificación y oportunidad de audiencia ante él o su agente designado, determine que crean una emergencia por desorganizar O socavar O tratar de desorganizar y socavar los precios que bajo la presente reglamentación se requiera que pague tal productor, importador O comerciante por los huevos recibidos O comprados a los productores O por poner en riesgo la habilidad de tal productor, importador o comerciante para pagar íntegramente y con prontitud dichos huevos. 2. No se hará ninguna rebaja de precios en forma discriminatoria en cualquier medio de distribución. Será considerada discriminatoria y perjudicial al interés publico toda rebaja de precios en cualquier medio de distribución que no se haga general a todos los compradores en dicho medio de distribución, a 11 través de todas las zonas de operación del elaborador que la haga. Toda rebaja de precios que se contemple hacer en cualquier o todos los medios de distribución deberá ser notificada al Subordenador por lo menos con diez (10) días de anticipación al día en que se haga efectiva.
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