Regl. 7071, art. 12-15
Prácticas Comerciales Desleales, Desorganización del
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 12-15
Mercado
1. Será practica comercial desleal que cualquier productor,
elaborador, importador 0 comerciante que, en un área de mercadeo, venda O de
otro modo disponga de huevos a precios que el Subordenador, después de la
debida notificación y oportunidad de audiencia ante él o su agente designado,
determine que crean una emergencia por desorganizar O socavar O tratar de
desorganizar y socavar los precios que bajo la presente reglamentación se
requiera que pague tal productor, importador O comerciante por los huevos
recibidos O comprados a los productores O por poner en riesgo la habilidad de tal
productor, importador o comerciante para pagar Ãntegramente y con prontitud
dichos huevos.
2. No se hará ninguna rebaja de precios en forma discriminatoria en
cualquier medio de distribución. Será considerada discriminatoria y perjudicial al
interés publico toda rebaja de precios en cualquier medio de distribución que no
se haga general a todos los compradores en dicho medio de distribución, a
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través de todas las zonas de operación del elaborador que la haga. Toda rebaja
de precios que se contemple hacer en cualquier o todos los medios de
distribución deberá ser notificada al Subordenador por lo menos con diez (10)
dÃas de anticipación al dÃa en que se haga efectiva.