Regl. 2839, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2839, Art. IV
A. Secretario
- Significa Secretario del
del Consumidor.
B. Departamento
- Significa Departamento de
Asuntos del Consumidor.
C. Persona
- Significa toda persona natural O jurídica, sus agentes,
empleados O representantes.
D. Fecha recomendable
para el consumo
Fecha dentro de la cual el
pan podrá ser adquirido por
el consumidor, estando éste
en las condiciones óptimas
para consumo humano, en lo
referente, entre otras, a su
aroma, sabor, color, apariencia
y textura.
E. Pan Fresco
Significa el pan que se conoce
en Puerto Rico como pan especial
o pan de molde rebanado en
-3-
cuya elaboración se utiliza
principalmente los siguientes
ingredientes: harina de trigo,
levadura, sal, azúcar, grasas
(animal o vegetal), agua, preservativos químicos o cualquier
sustituto de los anteriores.
Para que un pan se considere
excluído de esta definición,
deberá ser de tal naturaleza, que
para el consumidor promedio, sea
diferente en textura, en sabor y
apariencia al pan especial o pan
de molde rebanado. Se excluye de
esta reglamentación el pan que se
vende congelado.
F. Productos sujetos
a regulación
Incluirá el pan fresco.