Regl. 2839, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2839, Art. IV

A. Secretario - Significa Secretario del del Consumidor. B. Departamento - Significa Departamento de Asuntos del Consumidor. C. Persona - Significa toda persona natural O jurídica, sus agentes, empleados O representantes. D. Fecha recomendable para el consumo Fecha dentro de la cual el pan podrá ser adquirido por el consumidor, estando éste en las condiciones óptimas para consumo humano, en lo referente, entre otras, a su aroma, sabor, color, apariencia y textura. E. Pan Fresco Significa el pan que se conoce en Puerto Rico como pan especial o pan de molde rebanado en -3- cuya elaboración se utiliza principalmente los siguientes ingredientes: harina de trigo, levadura, sal, azúcar, grasas (animal o vegetal), agua, preservativos químicos o cualquier sustituto de los anteriores. Para que un pan se considere excluído de esta definición, deberá ser de tal naturaleza, que para el consumidor promedio, sea diferente en textura, en sabor y apariencia al pan especial o pan de molde rebanado. Se excluye de esta reglamentación el pan que se vende congelado. F. Productos sujetos a regulación Incluirá el pan fresco.
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