Regl. 7071, art. 12-18

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 12-18

1. La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Huevos podrá imponer una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) en cada caso, a toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento, de la Ley 238 o los reglamentos promulgados al amparo de dichos estatutos. 2. En el caso de que alguna persona no cumpla con una orden 0 resolución emitida por la Junta Administrativa, podrá imponerse en su contra una multa de que no excederá de quinientos dólares ($500.00) por cada caso, adicional a la que pueda proceder al amparo del anterior inciso. 3. Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser privada de participar en los programas de incentivos y subsidios para la Industria de Huevos y de la Ley 225 del 1ro de diciembre de 1995, según 12 enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico". 4. Previa la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador celebrara una audiencia ante él 0 su agente, con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos establecidos para ello por la Ley 170 antes citada.
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