Regl. 7071, art. 3 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 3 dup2
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán
el significado que a continuación se expresa:
1. "Animal" ave destinada para la producción de huevos con fines
comerciales.
2. "Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
3. "Envase" Cualquier recipiente, caja O envoltura usada para
empacar, cubrir y proteger huevos para fines comerciales.
4. "Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos.
5. "Industria" La Industria de Huevos de Puerto Rico; todo lo que
tiene que ver con crianza, producción, elaboración, transportación, distribución,
compraventa y almacenaje de huevos de aves de Puerto Rico, incluyendo el
huevo importado para los propósitos de antes mencionados y cualquier otra
actividad que asà determine la Junta Administrativa
6. "Ley 238" La Ley 238 del 18 de septiembre de 1996, también
conocida como Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias
Agropecuarias de Puerto Rico.
7. "Matadero" - Local destinado a la matanza de animales para
alimento humano, el cual deberá cumplir con los requisitos de licencia e
inspección del Gobierno Federal y demás leyes y reglamentos aplicables.
8. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta de
cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración o
cualquier forma de manipulación de los huevos que se produzca o se importen
a Puerto Rico.
9. "Mercader" Persona dedicada a las actividades de mercadeo
10. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la
Industria de Huevos de Puerto Rico.
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11. "Ordenador" Funcionario que el Secretario de Agricultura
designará para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias.
12. "Pollonas" Gallinas con menos de 18 semanas de edad.
13. "Productor" Cualquier persona que sea propietario, administrador
0 encargado de gallinas ponedoras de huevos a los fines de la Ley. No se
considerará productor a una persona que obtenga beneficios de la venta de
huevos por concepto de comisión, que adquiera el huevo para facilitar la
transferencia del mismo a una tercera persona, o que re-venda dicho huevo en
un término de mayor de diez (10) dÃas desde la fecha en que dicha persona
adquiera los huevos.
14. "Sector" Grupo de personas con caracterÃsticas comunes que se
dedican a la actividad similar dentro de una industria agropecuaria, tales como
productores, elaboradores, etc.
15. "Secretario" El Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
16. "Subordenador" Funcionario que el Secretario designará para
presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y quien
desempeñará, además, el puesto de Subordenador de la Oficina, a tenor con la
Ley 238.
17. "Unidades Productoras o de Producción" Fincas o áreas
dedicadas a la producción de huevos o pollonas.