Regl. 7071, art. 3 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 3 dup2

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Animal" ave destinada para la producción de huevos con fines comerciales. 2. "Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 3. "Envase" Cualquier recipiente, caja O envoltura usada para empacar, cubrir y proteger huevos para fines comerciales. 4. "Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos. 5. "Industria" La Industria de Huevos de Puerto Rico; todo lo que tiene que ver con crianza, producción, elaboración, transportación, distribución, compraventa y almacenaje de huevos de aves de Puerto Rico, incluyendo el huevo importado para los propósitos de antes mencionados y cualquier otra actividad que así determine la Junta Administrativa 6. "Ley 238" La Ley 238 del 18 de septiembre de 1996, también conocida como Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico. 7. "Matadero" - Local destinado a la matanza de animales para alimento humano, el cual deberá cumplir con los requisitos de licencia e inspección del Gobierno Federal y demás leyes y reglamentos aplicables. 8. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta de cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración o cualquier forma de manipulación de los huevos que se produzca o se importen a Puerto Rico. 9. "Mercader" Persona dedicada a las actividades de mercadeo 10. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Huevos de Puerto Rico. 2 11. "Ordenador" Funcionario que el Secretario de Agricultura designará para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias. 12. "Pollonas" Gallinas con menos de 18 semanas de edad. 13. "Productor" Cualquier persona que sea propietario, administrador 0 encargado de gallinas ponedoras de huevos a los fines de la Ley. No se considerará productor a una persona que obtenga beneficios de la venta de huevos por concepto de comisión, que adquiera el huevo para facilitar la transferencia del mismo a una tercera persona, o que re-venda dicho huevo en un término de mayor de diez (10) días desde la fecha en que dicha persona adquiera los huevos. 14. "Sector" Grupo de personas con características comunes que se dedican a la actividad similar dentro de una industria agropecuaria, tales como productores, elaboradores, etc. 15. "Secretario" El Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 16. "Subordenador" Funcionario que el Secretario designará para presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y quien desempeñará, además, el puesto de Subordenador de la Oficina, a tenor con la Ley 238. 17. "Unidades Productoras o de Producción" Fincas o áreas dedicadas a la producción de huevos o pollonas.
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