Regl. 7071, art. 5 dup2
Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 5 dup2
1.
El Secretario designará un Subordenador, quien será Agrónomo, y
quien dirigirá y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la
Industria de Huevos. El Secretario fijará el sueldo o remuneración de acuerdo a
las normas acostumbradas en el Departamento para cargos ejecutivos de similar
naturaleza y nivel de responsabilidad.
2.
El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario
y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales
como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador deberá estar
cualificado como Director de Programas AgrÃcolas y presidirá los trabajos de la
Junta Administrativa que más adelante se describe y en la cual tendrá voz y
únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario
dilucidar un asunto en disputa.