Regl. 7071, art. 6

Facultades y Deberes del Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 6

El Subordenador tendrá, además de las facultades y deberes dispuestos en la Ley 238, este Reglamento y los reglamentos que se promulguen al amparo de éstos, los siguientes deberes: 1. Coordinará la reglamentación de la Industria de Huevos de Puerto Rico y ordenará, promoverá y dispondrá el desarrollo de la Industria, dando énfasis especial al mercadeo de sus productos. 2. Desarrollará programas y proyectos de promoción, investigación, publicidad y orientación al consumidor sobre la Industria de Huevos, previa consulta y aprobación por la Junta Administrativa. 3. Adoptará medidas que propicien una mayor participación de los productores y elaboradores de huevos de Puerto Rico en las decisiones gubernamentales relativas a la producción y mercadeo de este renglón. 4 4. Pondrá en ejecución la política pública establecida por las leyes y reglamentos a su cargo, previa consulta y aprobación por la Junta Administrativa. 5. Establecerá un registro de producción, empacadores y cualquier otro componente dentro del sector. 6. Expedirá, concederá, suspenderá o denegará licencias a toda persona natural 0 jurídica que quiera dedicarse al negocio de producción, procesamiento, distribución de huevos, reemplazos de gallina y producción de pollitas bebés. 7. Llevará a cabo todas las actividades, convenios, contratos y programas que sean propios y necesarios para cumplir con el propósito de las leyes y los reglamentos a su cargo, previa consulta y aprobación por la Junta Administrativa. 8. Determinará, previa aprobación del Ordenador, la organización interna de la Oficina y establecerá los sistemas que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para poner en vigor la Ley y cualquiera otras leyes, reglamentos O programas bajo su responsabilidad. 9. Nombrará, con la aprobación del Secretario, el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de la Ley, el cual estará sujeto a las disposiciones de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y que podrá acogerse a los beneficios de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, y de la Ley 133 del 28 de junio de 1966, según enmendada, que establece el Fondo de Ahorro y Préstamos de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No podrá desempeñar cargo alguno en la Oficina ninguna persona que tenga un interés económico sustancial directo en algún negocio O actividad relacionada con la Industria de Huevos. Los funcionarios y empleados de la Oficina estarán, además, sujetos a las disposiciones de la Ley 12 del 24 de julio 5 de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 10. Contratará, con la aprobación del Secretario de Agricultura, los servicios técnicos y profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Ley, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda. 11. Rendirá al Secretario y al Ordenador, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe completo y detallado de todas las actividades de la Oficina, los logros, programas, ayudas, adiestramientos concedidos y los fondos sobrantes. 12. Desarrollará y mantendrá condiciones satisfactorias de mercadeo tendientes a proteger la producción y distribución de los huevos de Puerto Rico y sus productos derivados. 13. Establecerá normas de elaboración, clasificación, empaque, envase, rotulación, calidad y presentación de los huevos y sus productos derivados. 14. Evitará prácticas monopolizadoras y de competencia desleal, así como discrimenes en las diversas fases de la Industria, desde la producción hasta la venta, de los huevos de Puerto Rico e importados, y de sus productos derivados al consumidor.
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