Regl. 7071, art. 7
Poderes De Investigación del Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 7
1. En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley 238 y en el
ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá
expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de
los datos económicos O información que estime necesaria para la administración
de la Ley 238 de este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo
de éstos. La información asà obtenida tendrá carácter confidencial y se
mantendrá en confidencialidad para todos los empleados y oficiales del
Departamento de Agricultura, excepto cuando medie orden previa al efecto del
Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
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Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad
del Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del
número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina y datos
estadisticos que se recopilen, cuyos informes no identifiquen la información
suplida con persona alguna.
Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la
Oficina, recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citan
por los Tribunales de Puerto Rico.
2. El Subordenador, 0 su agente debidamente autorizado podrá tomar
juramento, recibir testimonios, datos o información.
3. Si una citación expedida por el Subordenador no fuese
debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal de
Primera Instancia Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la
citación. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y
tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio
la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o
información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo
dispuesto en la Ley 238, este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al
amparo de éstos.
4. Ninguna persona natural O jurÃdica podrá negarse a cumplir una
citación del Subordenador 0 una orden judicial asà expedida alegando que el
testimonio, los datos o información que se le hubiesen requerido podrÃan
incriminarle 0 dar lugar a que se le imponga una penalidad. No obstante, no
podrá dicha persona ser procesada criminalmente con respecto a ninguna
transacción, asunto 0 cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o
producido datos 0 información.