Regl. 7071, art. 7

Poderes De Investigación del Subordenador

Last amended: 2006Length: 367 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 7

1. En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley 238 y en el ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos O información que estime necesaria para la administración de la Ley 238 de este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo de éstos. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá en confidencialidad para todos los empleados y oficiales del Departamento de Agricultura, excepto cuando medie orden previa al efecto del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. 6 Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina y datos estadisticos que se recopilen, cuyos informes no identifiquen la información suplida con persona alguna. Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la Oficina, recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citan por los Tribunales de Puerto Rico. 2. El Subordenador, 0 su agente debidamente autorizado podrá tomar juramento, recibir testimonios, datos o información. 3. Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuesto en la Ley 238, este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo de éstos. 4. Ninguna persona natural O jurídica podrá negarse a cumplir una citación del Subordenador 0 una orden judicial así expedida alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubiesen requerido podrían incriminarle 0 dar lugar a que se le imponga una penalidad. No obstante, no podrá dicha persona ser procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción, asunto 0 cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o producido datos 0 información.
Regl. 7071, art. 7: Poderes De Investigación del Subordenador | Justis AI