Regl. 7071, art. 8
Normas
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 8
1. El Subordenador podrá reglamentar, en acuerdo con la Junta
Administrativa, las diversas fases de la Industria de Huevos sujeto a las
disposiciones de la Ley 238 y este Reglamento y cualquier otro reglamento
7
promulgado al amparo de la misma, hasta donde sea necesario para poner en
vigor la polÃtica pública y los fines de dichos estatutos.
2. En la determinación del lÃmite de reglamentación de la Industria, el
Subordenador tomará en cuenta las necesidades e intereses de los diferentes
sectores dentro de la Industria de Huevos representados en la Junta
Administrativa, de manera que cualquier medida que adopte tienda a dar
estabilidad y estimular el progreso en la producción y mercadeo de huevos y de
sus productos derivados, y por tanto, conlleve la prosperidad de la Industria.
3. El Subordenador podrá requerir a las personas que operan
negocios dentro de la industria agropecuaria aquella información que sea
necesaria para la implantación de la Ley 238, este Reglamento y los
reglamentos que se promulguen al amparo de la misma, pero no requerirá
información confidencial cuya divulgación pueda perjudicar a la persona ante sus
competidores o ante otras personas relacionadas con dicha industria, salvo que
pacte 0 acuerde con esta persona un mecanismo que asegure la
confidencialidad de la información suministrada a satisfacción de ésta.