Regl. 7071, art. 8

Normas

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Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 8

1. El Subordenador podrá reglamentar, en acuerdo con la Junta Administrativa, las diversas fases de la Industria de Huevos sujeto a las disposiciones de la Ley 238 y este Reglamento y cualquier otro reglamento 7 promulgado al amparo de la misma, hasta donde sea necesario para poner en vigor la política pública y los fines de dichos estatutos. 2. En la determinación del límite de reglamentación de la Industria, el Subordenador tomará en cuenta las necesidades e intereses de los diferentes sectores dentro de la Industria de Huevos representados en la Junta Administrativa, de manera que cualquier medida que adopte tienda a dar estabilidad y estimular el progreso en la producción y mercadeo de huevos y de sus productos derivados, y por tanto, conlleve la prosperidad de la Industria. 3. El Subordenador podrá requerir a las personas que operan negocios dentro de la industria agropecuaria aquella información que sea necesaria para la implantación de la Ley 238, este Reglamento y los reglamentos que se promulguen al amparo de la misma, pero no requerirá información confidencial cuya divulgación pueda perjudicar a la persona ante sus competidores o ante otras personas relacionadas con dicha industria, salvo que pacte 0 acuerde con esta persona un mecanismo que asegure la confidencialidad de la información suministrada a satisfacción de ésta.
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