Regl. 7071, art. 9 dup2
Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos de
Cite as Reglamento Núm. 7071, Art. 9 dup2
Puerto Rico
1. Se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos de
Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción de la producción, venta,
elaboración y consumo de huevos de Puerto Rico y toda gestión necesaria
para el progreso de dicha Industria. El Fondo será administrado por la Junta
Administrativa, que se describe más adelante.
2. El Fondo se nutrirá de las aportaciones de los productores a
razón del monto que determine la Junta Administrativa, luego de consultar a
sus componentes, asà como de cualquier otra fuente económica que se allegue O
proponga por sus integrantes. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser
exigibles treinta (30) dÃas después de la vigencia de este Reglamento.
3. El dinero será depositado en aquellas instituciones bancarias que
determine la Junta, que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta 0 cuentas
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inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos no estarán
sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.