Regl. 7072
Reglamento para Ventilar Querellas por Discrimen por Género BDE-014-010. Vigencia 15 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7072
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO
DIVISIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
EPARTAMENTO DE ESTADO
Núm. Reglamento
7072
Fecha Rad: 15 de diciembre de 2005
Secretario de Estado
Secretaria
REGLAMENTO PARA VENTILAR
QUERELLAS POR DISCRIMEN POR GÉNERO
BDE-014-010
Aprobadas el 15 de septiembre de 2005
P.O. Box 2134, San Juan, P.R. 00922-2134 Tel. (787) 641-4300 Fax (787) 641-4287
www.bdepr.org
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por Género
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15 de septiembre de 2005
TABLA DE CONTENIDO
I.
Propósito
3
II. Base Legal
3
III. Aplicabilidad
4
IV. Definiciones
4
V. Medidas Disciplinarias y Correctivas
8
VI. Vigencia
9
VII. Recomendación
9
VIII.Aprobación
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I.
Propósito
Este Reglamento se promulga con el propósito de proteger a todo
empleado, candidato a empleo, solicitante de financiamiento 0 cliente, de discrimen
por razón de género y de establecer los mecanismos para ventilar querellas por
Discrimen por Género en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
II. BASE LEGAL
La Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
(el Banco) adopta este Reglamento a tenor con las facultades y poderes que le
confiere el Artículo 3, de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según
enmendada; conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico" y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Además, se promulga de conformidad a:
1.
La Constitución que en su Carta de Derechos establece que la dignidad del
ser humano es inviolable y que todas las personas son iguales ante la Ley.
El Artículo II, sección i señala que no se podrá establecer discrimen alguno
por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición social ni
ideas políticas 0 religiosas.
2.
La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida
como Ley Contra el Discrimen el Empleo, la cual protege a los empleados y
aspirantes a empleo contra discrímenes por razón de sexo, color, raza, edad
origen 0 condición social.
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3.
La Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, conocida como Discrimen en el
Empleo por Razón de Sexo, requiere el estricto cumplimiento de la igualdad
de derecho de empleo, tanto del hombre como de la mujer, prohíbe el
discrimen por razón de género.
4.
La Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999, Ley para Garantizar la Igualdad
de Oportunidades en el Empleo por Género.
5.
La Ley de Igualdad de Oportunidad de Crédito, 15 U.S.C. $1691(a), ECOA
por sus siglas en inglés, prohíbe estrictamente el discrimen por género.
6.
En el ámbito federal, el Titulo VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de
1964, de aplicación en Puerto Rico prohíbe el discrimen por razón de
género.
III. APLICABILIDAD
Este Reglamento aplica a todos los empleados del Banco, a los
aspirantes a empleos, a los solicitantes y clientes de financiamiento.
IV. DEFINICIONES
A. En general - Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán
según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. El
tiempo presente también incluye el futuro; las usadas en el género masculino
incluyen el femenino. El número singular incluye el plural y el plural, el
singular, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda.
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B. En particular - Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el
Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se
desarrollen. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son
términos cortos 0 conceptos de las siguientes definiciones:
1. Banco Se refiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
2. Coordinador del Plan (Coordinador) - Se refiere al empleado 0
funcionario a cargo de coordinar los aspectos relacionados con el
cumplimiento de la Ley 212.
3. Determinación Final Decisión emitida por el Presidente una vez
examinado el informe del Coordinador 0 del Gerente de Recursos
Humanos.
4. Informe Documento escrito dirigido al Presidente en el cual el Gerente
de Recursos Humanos O el Coordinador, informan los hallazgos de la
investigación realizada, el cual incluirá las determinaciones de hechos y
de derechos y las recomendaciones sobre medidas correctivas y
disciplinarias a imponer, de ser necesario.
5. Investigación Proceso indagatorio a cargo del Gerente de Recursos
Humanos 0 del Coordinador. Ésta consistirá en investigar los hechos y
las alegaciones presentadas en la querella.
6. Medidas Disciplinarias y Correctivas Sanciones que puede imponer el
Presidente al empleado que incurra en conducta discriminatoria.
7. Oficial Examinador- Abogado 0 técnico legal designado por el Presidente
para presidir vistas administrativas y realizar las funciones detalladas en
este Reglamento. La sede del Oficial Examinador serán las oficinas
centrales del Banco.
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8. Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico 0 aquel oficial 0 persona designado por la
Junta de Directores con autoridad y poder para sustituir al Presidente en
sus funciones.
9. Querella Reclamación presentada por un empleado, aspirante a
empleo, cliente 0 solicitante de un financiamiento, que le sea reconocido
un derecho y concedido un remedio.
10. Querellado - Empleado 0 funcionario del Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico.
11. Querellante - Persona (empleado, aspirante a empleo, cliente 0
solicitante de un financiamiento) que alega se le han violado sus
derechos en el Banco, según la Ley Núm. 212 del 3 de agosto de 1999.
12. Testigo Persona que colabora en la investigación.
13. Vista Administrativa Procedimiento Proceso 0 mecanismo mediante el
cual se concede la oportunidad de presentar alegaciones 0 defensas a la
reclamación.
V.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA VENTILAR QUERELLAS SOBRE
EL DISCRIMEN POR RAZÓN DE GÉNERO
Todo querellante que se sienta que ha sido discriminado por razón de
género, deberá informarlo a tenor con el siguiente procedimiento interno:
A. Los empleados 0 aspirantes a empleo que entiendan que sus derechos de
igual oportunidad en el empleo por género han sido violados, podrán
presentar su queja en forma escrita a su supervisor inmediato, al Gerente
de Recursos Humanos 0 al Coordinador. La misma debe ser radicada no
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más tarde de cinco (5) días contados a partir de la fecha del incidente,
utilizando el Formulario para Radicar Querella.
B. El Supervisor que reciba la queja deberá referirla, de inmediato. al Gerente
de Recursos Humanos 0 al Coordinador, quien podrá tomar las medidas
provisionales que entienda necesarias, a fin de evitar que la persona que se
querelle continúe expuesta a la alegada conducta. Las medidas
provisionales que se apliquen en el curso de la investigación no constituirán
una sanción, acción disciplinaria o determinación de falta 0 acto impropio
contra la persona imputada de la comisión de la conducta prohibida.
C. Los clientes 0 solicitantes de un financiamiento que entiendan que están
siendo discriminados por razón de género, podrán presentar su queja en
forma escrita al Gerente de Recursos Humanos 0 al Coordinador. La misma
debe ser radicada no más tarde de cinco (5) días contados a partir de la
fecha del incidente. Se iniciará el proceso de querella y llenará el Formulario
para Radicar Querella.
D. El Coordinador deberá realizar la investigación de todo caso que sea
referido por los supervisores 0 directamente al Gerente de Recursos
Humanos 0 Supervisor.
E. Los empleados del Banco que fueron identificados como testigos deberán
cooperar al máximo con la investigación que se lleve a cabo. La
participación de un empleado como testigo durante la investigación no
constará en su expediente.
F. El proceso investigativo se conducirá en la forma más confidencial posible,
salvaguardando los derechos de las partes afectadas y de los testigos.
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1. Una vez discutida toda la prueba testifical y documental, el
Coordinador deberá evaluarla y rendir un informe con sus
recomendaciones al Gerente de Recursos Humanos. El Presidente 0 el
funcionario que éste designe, evaluará el informe y sus
recomendaciones y emitirá la determinación sobre el asunto.
2. Del querellante no estar conforme con la determinación, deberá
presentar una querella a la Oficina del Presidente en un término de
treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la misma. El
Presidente, nombrará un Oficial Examinador ajeno al Banco para que
celebre una vista administrativa formal sobre la queja del querellado,
la cual se llevará a cabo a tenor con el procedimiento que se dispone
en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y con las
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador
del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
VI.
Medidas Disciplinarias y Correctivas
Cualquier empleado que se determine ha incurrido en conducta
constitutiva de discrimen en la igualdad de oportunidad por género, se niegue a
cooperar u obstruya una investigación relacionada con una querella de
discrimen, será sancionado dependiendo de la naturaleza y la gravedad de los
hechos. Las acciones correctivas y/o disciplinarias podrán incluir amonestaciones
escritas, suspensión temporera de empleo y sueldo 0 su destitución, según
dispuesto en el Manual sobre Normas de Conducta y Acciones Correctivas de
Disciplina vigente.
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VII.
Vigencia
Este Reglamento será de estricto cumplimiento y entrará en vigor luego
de treinta días de radicado en el Departamento de Estado.
VIII.
Recomendación
El REGLAMENTO PARA VENTILAR QUERELLAS POR DISCRIMEN POR GÉNERO
ha sido revisado y recomendado por la Gerente Interina de la División
de Recursos Humanos y el Primer Oficial Ejecutivo de Operaciones del
Banco Desarrollo Económico para Puerto Rico, en San Juan, Puerto
Rico, el 15 de septiembre de 2005.
VIRNA L. RIVERA ROMÁN
ANNETTE M. MONTOTO TERRASSA
Gerente Interina
Presidenta
División de Recursos Humanos
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IX.
Aprobación
El REGLAMENTO PARA VENTILAR QUERELLAS POR DISCRIMEN POR GÉNERO
ha sido aprobado por la Junta de Directores del Banco Desarrollo
Económico para Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, el 15 de
septiembre de 2005.
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ALFREDO Salazon SALAZAR
MARITILDE ROMÁN DEL VALLE
Secretaria
Presidente
Junta de Directores
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