Regl. 2839, art. VII
Reglamento para requerir que empaques que contengan pan incluyan la fecha recomendable para su consumo.
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Cite as Reglamento Núm. 2839, Art. VII
A. El producto deberá fecharse de la siguiente manera:
1. Exponiendo, en secuencia, eldÃa, seguido por
el mes y luego el año, o el mes seguido por
el dÃa y luego el año.
2. La identificación del mes deberá aparecer
utilizando aquellas letras que distingan
un mes de otro de la siguiente forma:
Enero
-
Ene.
Febrero
-
Feb.
Marzo
- Mar.
Abril
- Abr.
Mayo
- May.
Junio
-
Jun.
Julio
- Jul.
Agosto
- Ago.
Septiembre
-
Sept.
Octubre
-
Oct.
Noviembre
-
Nov.
Diciembre Dic.
3. La identificación de los dÃas del mes se hará
utilizando los números correspondientes.
B. La fecha recomendable que aparecerá en el empaque
será fijada adicionando cuatro (4) dÃas a la fecha
del dÃa del empaque.
Ejemplo: La fecha lÃmite para la cual se recomienda el consumo de pan empacado el
dÃa 2 de octubre de 1981, será la
del 6 de octubre de 1981.
-5-
C. Deberá aparecer impresa en el empaque del
producto regulado, la siguiente frase en
forma clara y visible:
Pan
Frase: Expira 6 Oct. 81
O
Expira Oct. 6, 81