Regl. 7075, art. 10-10.7
Retiro de las Ofertas: El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 10-10.7
mediante petición escrita, hecha antes de la apertura del acto de subasta. El retiro de ofertas,
posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionada a que inequÃvocamente pueda
comprobarse que la misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta. Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro
de su oferta 0 se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se considerará que ha
incumplido el contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el Director Ejecutivo estime
pertinente a tenor con lo establecido en este Reglamento.