Regl. 7075, art. 11
ACTO DE APERTURA:
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 11
El mismo se llevará a cabo en cada subasta con el propósito de que las partes interesadas
puedan comprobar las ofertas que se recibieron, si las mismas cumplieron con los requisitos
solicitados y conocer la oferta de cada licitador. Esto es un acto público, por lo que el mismo
estrá abierto al público en general. La Junta no será constituida en el Acto de Apertura. La
misma estará representada en cada acto por el Presidente y Secretario (a) de la Junta de Subastas
o su representante autorizado.
1. Función del Secretario (a) de la Junta de Subastas: Será responsable de estar presente en
dicho acto y será el encargado de los procedimientos durante el mismo. Será responsable
de declarar abierta la subasta a la hora, fecha y lugar, indicados en la convocatoria de
subasta, y anunciará a las personas presentes lo siguiente:
a. Número de la Subasta cuyas ofertas se van a abrir.
b. Asunto de la Subasta.
c. Identificación de las personas que están representando a los licitadores.
d. Procederá a leer el remitente de cada uno de los sobres y los cotejará contra la lista de
los sobres recibidos. Procederá a abrir los sobres de ofertas en presencia de todos los
asistentes y leerá de cada una de las ofertas por partida la siguiente información:
i. Número de la partida para la cual ha ofrecido la cotización.
ii. Precio ofrecido por partida.
iii. Fecha de entrega ofrecida, si procede.
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iv. Marca y modelo ofrecido, si procede.
e. Verificará que las ofertas hayan cumplido con toda la documentación solicitada como
requisito. Cualquier asistente que hubiere sido parte de la competencia en la subasta
podrá examinar, en presencia del Presidente y el Secretario (a) de la Junta de
Subastas, cualquier documento relacionado con la subasta sometido por los
licitadores, después que la oferta contentiva de dicho documento haya sido abierta y
leÃda.
2. El Presidente de la Junta de Subastas: Determinará la forma y manera en que los
interesados podrán examinar la información, sin que se afecte el desarrollo del acto de
apertura. Una vez todos los asistentes al Acto (que hubieren sido parte de la competencia
en la subasta) hayan examinado las ofertas, el Presidente de la Junta de Subastas dará por
cerrado el mismo, indicando la hora de cierre.
3. Con posterioridad al Acto de Apertura, el Secretario (a) de la Junta de Subastas viene
obligado a hacer lo siguiente:
a. Mantener un récord de toda incidencia en el Acta de Apertura.
b. Redactar el Acta debe contener lo siguiente:
i. Número y asunto de la subasta.
ii. Fecha, hora y lugar de la apertura.
iii. Número de ofertas recibidas tanto como el nombre de los licitadores que
cotizaron para una 0 más partidas y nombre de los que asistieron y no
cotizaron.
iv. Copia del Registro de Asistencia.
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V. Certificación de la persona que tuvo a su cargo el acto a los efectos de que
la información leÃda públicamente fue aquella requerida por este
Reglamento.
vi. La persona que haya tenido a su cargo el Acto de Apertura anotará sus
iniciales en cada una de las ofertas. El Acta formará parte del expediente.
vii. Cualquier incidente, especificación, condición o licitador u otro asunto
que la persona que estuvo encargada del acto crea pertinente dar a conocer
a la Junta.
viii. El Acta de Apertura será firmada por la persona que tuvo a su cargo el
Acto.
ix. Si se hubieren grabado las incidencias del Acto, se conservará intacta e
identificada bajo la custodia del Secretario (a) de la Junta de Subastas por
un periodo máximo de seis (6) meses.
X. Toda información relacionada con una subasta será retenida por el SRM y
formará parte del expediente de la compra. El expediente de la subasta se
mantendrá activo y accesible con todos los documentos durante seis (6)
años 0 una investigación del Contralor, lo que ocurra primero, contados a
partir del momento en que concluyan todas las labores y obligaciones
contraÃdas bajo el contrato u orden de compra emitida bajo la misma. Al
cabo de este periodo, la ArtÃculo de Archivo y Disposición de Documentos
procederá con su disposición final.
4. Cancelación TardÃa de una Oferta: La cancelación de una licitación, por parte del
licitador, después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación y sin que muestren
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razones justificadas para ello, se considerará como incumplimiento de contrato. El SRM
podrá tomar la acción legal que considere pertinente.