Regl. 7075, art. 12-12.2
Notificación de Adjudicación: Luego de evaluadas las ofertas y después
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 12-12.2
de la Junta haber adjudicado la subasta, el Secretario (a) de la Junta viene obligado a notificar a
todos los licitadores que sometieron ofertas mediante un escrito titulado: "Aviso de
Adjudicación." Dicho Aviso de Adjudicación debe enviarse por correo certificado O ser
entregado a la mano dentro de un período de tiempo no mayor de diez (10) días laborables
después de la fecha de adjudicación. La notificación debe apercibir a los licitadores sobre sus
derechos y términos para solicitar reconsideración.
El Aviso de Adjudicación debe incluir, por lo menos, la siguiente información: los
nombres de los licitadores que participaron en la subasta, los factores 0 criterios que se tomaron
en cuenta para adjudicar la subasta, los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los
licitadores no agraciados y la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y la
revisión judicial.
Además, debe indicar, que un licitador no agraciado puede presentar una Moción de
Reconsideración al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Indicará, además, que en caso de presentarse la Moción de Reconsideración, el proponente debe
enviar copia de la misma a todos los licitadores que participaron de la subasta, certificando en la
propia Moción dicho envío.
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El Aviso de Adjudicación de la subasta no conlleva ninguna obligación del SRM para
con el licitador 0 licitadores agraciados hasta que el contrato se formalice. Disponiéndose,
además, que el SRM se reserva el derecho de formalizar el contrato inmediatamente con el
licitador o los licitadores agraciados, 0 esperar hasta que concluya cualquier procedimiento
administrativo 0 judicial mediante el cual se impugne la adjudicación de la subasta.
Una vez la Junta notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las garantías de
licitación de la siguiente manera:
a. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán
devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo certificado
con acuse de recibo después que el periodo de impugnación haya terminado 0
podrán ser solicitadas por escrito con carta de autorización por la persona
autorizada.
b. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del postor
agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el contrato.
c. Si transcurridos diez (10) días de habérsele citado para otorgar el contrato, el
licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que
responda por el exceso de lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en
segunda instancia.