Regl. 7075, art. 12-12.3

Penalidades por Incumplimiento de Contratos: El Director Ejecutivo

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del SRM, podrá a su discreción, imponer multas administrativas, a la luz de lo expuesto en el Artículo 7.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3 L.P.R.A., sec. 2201, por violación a las leyes que administra. Además, el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad económica 0 de otra índole por parte de los contratistas, podrá imponer las 39 penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección del interés público y que se establecen a continuación: 1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. 2. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro. 3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se encontrasen pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas. 4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por causa de incumplimiento de contratos. 5. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adecuado por concepto de incumplimiento de contrato. 6. En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del contrato, el SRM podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a cualquier otro proveedor en mercado abierto los artículos objeto de dicho incumplimiento. El sobreprecio, si alguno, que tenga que pagar por tal motivo, será por cuenta del contratista que no haya cumplido con su contrato. 7. El SRM podrá excluir de su Registro de Licitadores a los licitadores 0 contratistas que no cumplan con el contrato.
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