Regl. 7075, art. 12-12.3
Penalidades por Incumplimiento de Contratos: El Director Ejecutivo
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 12-12.3
del SRM, podrá a su discreción, imponer multas administrativas, a la luz de lo expuesto en el
ArtÃculo 7.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, 3
L.P.R.A., sec. 2201, por violación a las leyes que administra. Además, el Director Ejecutivo 0 su
representante autorizado, ante el incumplimiento de contratos y determinación de falta de
responsabilidad económica 0 de otra Ãndole por parte de los contratistas, podrá imponer las
39
penalidades 0 medidas que estime adecuadas para la protección del interés público y que se
establecen a continuación:
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
2. Comprar los artÃculos en cualquier otra fuente de suministro.
3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se encontrasen
pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser
incumplidas.
4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan
deudas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por causa de incumplimiento de
contratos.
5. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto
adecuado por concepto de incumplimiento de contrato.
6. En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del contrato,
el SRM podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a cualquier otro proveedor
en mercado abierto los artÃculos objeto de dicho incumplimiento. El sobreprecio, si
alguno, que tenga que pagar por tal motivo, será por cuenta del contratista que no haya
cumplido con su contrato.
7. El SRM podrá excluir de su Registro de Licitadores a los licitadores 0 contratistas que
no cumplan con el contrato.