Regl. 7075, art. 13
IMPUGNACIONES:
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 13
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna
invitación 0 adjudicación de las subastas públicas, podrá impugnar la misma mediante moción de
reconsideración ante el Director Ejecutivo del SRM a tenor con el procedimiento que se indica a
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continuación. Toda impugnación tiene que radicarse por escrito y estar debidamente
fundamentada.
La atención y resolución de las mociones para reconsiderar la invitación 0 adjudicación
de las subastas se regirán por las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y de este
Reglamento.