Regl. 7075, art. 13-13.3 dup2
Procedimiento para Resolución de la Moción de Reconsideración: El
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 13-13.3 dup2
Director Ejecutivo deberá considerar la Moción de Reconsideración dentro del término de (10)
días a partir de la fecha de su radicación ante la Oficina del Director Ejecutivo. Si la rechaza de
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plano o no actúa dentro de este término de diez (10) días, la parte adversamente afectada podrá
solicitar revisión judicial en conformidad con la Sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada. El término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse desde
que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expire el término de diez (10) días antes indicado,
según sea el caso.
Si dentro del término de diez (10) días el Director Ejecutivo acoge la Moción de
Reconsideración 0 toma alguna determinación en la consideración de la misma, el término para
solicitar revisión judicial, conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, comienza a contar desde la fecha en que se archiva en autos copia de
la notificación de la resolución en la que se resuelve definitivamente la Moción de
Reconsideración.
La Moción de Reconsideración es un requisito de carácter jurisdiccional para poder
solicitar revisión judicial.