Regl. 7075, art. 14
ÓRDENES DE COMPRA Y FACTURACIÓN:
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 14
Una vez se celebre la subasta o se adjudique la compra en mercado abierto, según sea el
caso, el Director del Área de Servicios Auxiliares o su representante autorizado ordenará la
mercancía solicitada. Si luego de adjudicada la compra original fuera requerido un aumento 0
disminución en los bienes o servicios adquirirse, se procederá a efectuar un Aviso de Cambio, el
cual deberá estar acompañado por la justificación escrita del cambio.
En el caso de compras en el mercado abierto, el término establecido en la orden de
entrega se computará a base de días calendarios, salvo que se disponga expresamente por escrito
lo contrario. Antes de efectuar las compras o firmar el contrato de servicios no profesionales, se
obligarán los fondos correspondientes de manera que se facilite el trámite de pago, una vez se
hayan recibido los materiales o equipos comprados 0 los servicios se hayan rendido. El Área de
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Servicios Auxiliares mantendrá un control de las órdenes de compra emitidas y de los pagos
efectuados contra éstas.
En caso de que la persona designada como Oficial Receptor reciba mercancía ordenada
que no esté de acuerdo a los estándares de aceptabilidad, fuera de especificaciones 0 en violación
de alguno de los términos contractuales no se recibirá y notificará inmediatamente la situación al
Director del Área Servicios Auxiliares o su representante autorizado. El SRM no será
responsable de las pérdidas o daños que pueda sufrir una mercancía rechazada que no sea
recogida rápidamente, luego de notificado al proveedor. El Área de Servicios Auxiliares
efectuará la debida reclamación al o a los comerciantes concernidos y tomará la acción que
juzgue pertinente.