Regl. 7075, art. 15
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 15
Ante el incumplimiento del contrato resultante de la debida adjudicación de una subasta
formal, ante la determinación de falta de responsabilidad económica o de otra índole por parte
del licitador agraciado y ante el incumplimiento de un licitador agraciado de otorgar el debido
contrato y cumplir con la obligación establecida, el SRM puede imponer las penalidades o
medidas que estime adecuada para la protección del interés público, entre otras, las que se
establecer a continuación:
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía.
2. Comprar los artículos, materiales, equipos o servicios no profesionales en cualquier otra
fuente de suministro o realizar las obras por otra fuente cargando la diferencia del precio
pagado sobre cl precio cotizado por el contratista que no cumplió su contrato 0 a su
afianzador.
3. Cancelar las órdenes emitidas a favor del contratista que se encuentren pendientes de
entrega, si se entiende que dichas órdenes también corren el peligro de ser incumplidas.
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4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas
con el Estado por causa de incumplimiento de contratos.
5. Eliminarlo del Registro de Licitadores Cualificados por el tiempo que se estime
adecuado.
6. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago en cualquier otra forma, el monto adeudado
por concepto de incumplimiento de contrato.