Regl. 7075, art. 4
ALCANCE:
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables en la adquisición de bienes y
servicios no profesionales a todo empleado o funcionario del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; a toda persona particular que intervenga directa 0 indirectamente en el
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proceso de adquisición de bienes y servicios no profesionales del Sistema de Retiro para
Maestros y cualquier otro organismo que en el futuro forme parte del Sistema y a todo empleado
o funcionario de cualquier entidad gubernamental que voluntariamente se someta a la
jurisdicción de los procesos considerados en este Reglamento.