Regl. 7075, art. 6-6.1 dup2
Compra: Forma de adquisición mediante la cual una parte, el vendedor se
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obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte, el Sistema - comprador, se obliga a pagar
por ella un precio cierto en dinero 0 signo que le presente.
Se optará por adquirir mediante compra cuando exista una necesidad real del bien o
servicio. El Director Ejecutivo será el funcionario que aprobará toda compra, sin embargo, podrá
delegar esa autoridad en otros funcionarios y adoptar procedimientos internos en el mejor interés
de la Agencia y la agilidad de los procesos.
No se efectuará ninguna transacción en la cual se fraccionen las compras con el propósito
de lograr que las mismas se efectúen bajo normas distintas 0 en un nivel diferente al que le
correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán, en tal forma que las
transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en
armonía con este Reglamento.
A. Tipos de Compra: Al adquirir mediante compra, se utilizará uno de los siguientes
procedimientos:
1. Compras Informales: Cuando se adquieren bienes y servicios no profesionales cuyo
importe no exceda de diez mil dólares ($10,000.00). En las mismas no será necesario
realizar subasta. Se solicitará un mínimo de tres (3) cotizaciones las cuales podrán ser
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recibidas por teléfono, fax, correo electrónico 0 cualquier otro medio de comunicación
disponible.
Se podrá considerar como cotizaciones válidas, los anuncios de ofertas publicadas en la
prensa escrita y ofertas publicadas a través del Internet. Las mismas deberán scr recibidas
utilizando los medios de comunicación establecidos por el Área de Servicios Auxiliares
en o antes de la fecha y hora indicada en la solicitud de cotización, y se cumplimentará el
récord de cotizaciones. Se escogerá la cotización más favorable en precio y calidad
tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias y los mejores intereses de la
Agencia. Una vez la misma sea adjudicada el licitador agraciado enviará por escrito bajo
su firma la oferta previamente presentada.
2. Subasta Informal: Procedimiento de adquisición que se utilizará cuando la compra de
artículos o servicios no profesionales sea mayor de diez mil dólares ($10,000.00) y menor
o igual a veinticinco mil dólares ($25,000.00). Este tipo de subasta se hará a través de la
solicitud de cotizaciones por escrito a un mínimo de tres (3) proveedores. En aquellos
casos en que no se obtenga el número mínimo de cotizaciones, ello no será obstáculo para
proceder con la compra, sin embargo, deberá documentarse las razones para no obtener
las tres (3) cotizaciones.
El procedimiento en la adjudicación de Subastas Informales será el siguiente:
a.
La invitación a subasta informal contendrá la información necesaria para que
los suplidores puedan hacer su oferta e indicará la fecha y hora en que se
habrán de entregar las ofertas y el lugar donde se recibirán las mismas.
Después de dicha fecha y hora no se aceptará ninguna oferta. Los suplidores
que asistan a la subasta informal firmarán el registro de asistencia.
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b.
Se abrirán los sobres en presencia de todos los asistentes y se leerá en VOZ alta
cada una de las ofertas y se le dará la oportunidad a los suplidores de revisar
las mismas.
C.
La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación del Director de
Servicios Auxiliares, previo a la emisión de la orden de compra.
d.
Solamente se aceptará una oferta por cada licitador para cada subasta
solicitada y así deberá constar en la convocatoria a la subasta. Si una misma
empresa comercial sometiere varias ofertas para una misma subasta, a nombre
propio O de alguna de sus subsidiarias o sucursales, de algunos 0 varios de sus
socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada una de dichas
ofertas.
3. Subasta Formal: Procedimiento de adquisición que se utilizará cuando la compra de
artículos o servicios no profesionales sea mayor de veinticinco mil dólares ($25,000.00).
El Artículo 10 de este Reglamento establece el proceso a seguir en las compras por
Subasta Formal.
4. Compra en Mercado Abierto: Cualquiera de los procedimientos de adquisición
cuando una transacción está exenta de tramitarse mediante subasta formal. Este tipo de
compra se llevará a cabo en la misma forma que se requiere en compra mediante Subasta
Informal. Se podrá autorizar Compras en Mercado Abierto cuando:
a.
Todas las ofertas recibidas son rechazadas.
b.
Los precios cotizados resultan demasiado altos; los términos de las ofertas
resultan en alguna forma onerosas para el SRM; las ofertas recibidas se
desvían sustancialmente de los requisitos del SRM.
C.
No se recibió oferta alguna.
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d.
Cuando ocurra una emergencia.
e.
Cuando exista una única fuente del bien 0 servicio.
f.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o
servicios suplementarios para equipo.
g.
Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto Rico, por catálogo,
Internet O porque no haya ningún suplidor conocido y cualificado en el
mercado local que pueda suplir los suministros 0 servicios que se deseen, 0
cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que
las del mercado local. Para esta excepción se requerirá la autorización escrita
del Director Ejecutivo 0 su representante autorizado.
h.
Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará la
preparación y adjudicación de la misma afectara adversamente el comienzo,
desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según se haya determinado
conforme a la necesidad O planificación de la misma.
5. Compras y Servicios No Profesionales por Contrato: Cuando resulte más
conveniente y económico para el SRM se podrá formalizar contratos anuales, contra los
cuales se irán efectuando las compras. El otorgamiento de contratos se hará luego de
efectuar el proceso de subastas correspondiente, formal o informal, según aplique.
6. Entrega de un Bien a Cambio de Crédito en la Compra 0 "Trade In:" Se podrán
realizar compras para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar
usado y previamente tasado. El valor de tasación del bien que se entregará, se acreditará y
la diferencia será pagada en dinero al proveedor. Dicha modalidad se podrá utilizar,
además, en compras a plazos. En estos casos al momento de efectuar la compra, se
entregará el bien usado y el valor de tasación se acreditará al precio de venta. La
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diferencia se pagará con desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas
y acordadas por un período específico.
7. Permuta: En esta modalidad de compra, se permitirá entregar un bien a cambio de
otro bien de igual 0 similar al valor. Será permisible efectuar parte del pago con un bien y
la otra parte en dinero.
8. Arrendamiento: En aquellos casos en que el Sistema considere que es más
conveniente adquirir un bien mediante arrendamiento con opción a compra o por un
término fijo de tiempo, deberá obtener un mínimo de tres (3) proveedores, de existir. El
procedimiento a seguir será el de subasta informal 0 informal, lo que aplique según la
cuantía.
9. Donación: Medio de adquirir el SRM una cosa, un servicio o una obra por un acto de
liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente. Las donaciones serán aceptadas
por el Director Ejecutivo si estimare que son beneficiosas para la Agencia.