Regl. 7075, art. 8

REGISTRO DE LICITADORES CUALIFICADOS:

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Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 8

El Registro Único de Licitadores de ASG debe ser utilizado en todo proceso de compra que efectúe el SRM, excepto cuando se opte por utilizar el Registro de Licitadores Cualificados del SRM. Para ingresar al Registro de Licitadores Cualificados, los proveedores deben presentar anualmente los siguientes documentos: 1. Certificación de radicación de planillas contributivas y certificación de ausencia de deuda contributiva O certificación de estar acogido a un plan de pago con el Departamento de Hacienda. 2. Certificación de ausencia de deuda por concepto de contribuciones sobre la propiedad. 3. Certificación de ausencia de deuda por la Administración de Sustento de Menores. 4. Certificación de ausencia de deuda por concepto de incapacidad, desempleo y seguro choferil, si aplica. 16 5. Certificación de pago de póliza al Fondo de Seguro del Estado, si aplica y certificación de ausencia de deuda. 6. Certificado de la incorporación O autorización de hacer negocios en Puerto Rico emitidos por el Departamento de Estado y certificado de buena pro (good standing), si aplica. 7. Copia de la patente municipal y cualquier licencia o permiso de operar el negocio, si aplica. 8. En aquellos casos que sea necesario, copia de las pólizas de seguros que sean requeridas para brindar el servicio. Cuando se considere necesario el SRM puede requerir información adicional incluyendo, pero sin limitarse a experiencia y años de servicio, lista de contrato otorgados con los gobiernos estatales y municipales, entre otros. Los requisitos del Registro de Licitadores Cualificados no serán de aplicación a las compras por el Internet siempre que éstas ocurran un máximo de cinco (5) veces al año, y cada una de ellas no exceda de diez mil dólares ($10,000.00). El límite de adquisición anual no aplicará cuando la compra es de libros, subscripciones y programas de computadoras. Tampoco se exige en las compras a cadenas de tiendas locales o firmas multinacionales. Las cuales sólo tienen que someter el certificado de Incorporación o la autorización para hacer negocios en Puerto Rico emitido por el Departamento de Estado, lo que aplique. Asimismo, el registro no es aplicable a la compra de pasajes y estadías para propósitos oficiales. El SRM puede relevar de los requisitos impuestos cn este Artículo a aquellos proveedores que estén suscritos al Registro Único de Licitadores. Es estos casos es necesario que sometan el certificado de elegibilidad expedido por ASG. 17 El Director del Área de Servicios Auxiliares puede utilizar su discreción para eximir a un proveedor de la presentación de alguno de los documentos requeridos, sin embargo, ello debe ser justificado previamente por escrito y formar parte del expediente del proveedor. Si un proveedor incumple con los términos de la transacción de compra u ofrece un mal servicio al SRM, su nombre puede ser retirado temporera o permanentemente del Registro de Licitadores Cualificados.
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