Regl. 7075, art. 9
JUNTA DE SUBASTA:
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 9
Se crea la Junta de Subastas, (en adelante la Junta) con aquellos poderes y obligaciones
que se disponen en este Reglamento. La Junta se compondrá de tres (3) miembros que serán
nombrados por el Director Ejecutivo. Los tres (3) miembros en propiedad serán representantes
autorizados de las siguientes áreas del SRM: Oficina de Asuntos Legales, Área de
Administración y Dirección de los Sistemas de Informática y un funcionario de cualquier área
que no sea Finanzas y Servicios Auxiliares. Dos (2) de los tres (3) miembros en propiedad de la
Junta constituirán quórum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes. Los miembros de la
Junta desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que el Director Ejecutivo disponga
lo contrario y no recibirán remuneración alguna por sus servicios. El Director Ejecutivo también
podrá nombrar miembros sustitutos. La Junta de Subasta tendrá asignado un recaudador
nombrado por el Secretario de Hacienda que no tendrá derecho a votar ni participar en las
deliberaciones de la Junta.