Regl. 7075, art. 9-9.2
Pre-Subastas: La Junta de Subastas tiene la potestad de celebrar
Cite as Reglamento Núm. 7075, Art. 9-9.2
reuniones pre-subastas con el propósito de brindar orientación detallada a licitadores
potenciales. Las mismas sirven para contestar y aclarar cualquier duda que pueda surgir y
les aplica lo siguiente:
1. Cualquier aclaración que la Junta de Subastas entienda deba hacer con
relación a las especificaciones incluidas en la Invitación a Subasta será
retroactiva a la fecha de la misma.
2. La Junta de Subasta tiene la facultad de determinar si la asistencia de los
licitadores potenciales a dichas reuniones será compulsoria. Esto, como
requisito para participar en el proceso de subasta formal. Disponiéndose que
en aquellos casos en que la asistencia no sea compulsoria se le advertirá a los
licitadores que de no comparecer a la reunión no podrán levantar ningún
asunto de los allí discutidos en un proceso de impugnación de subasta ya que
su ausencia se entiende como una renuncia de tal derecho.