Regl. 7077, art. 2
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7077, Art. 2
Este Reglamento es de aplicabilidad a todas las Agencias dentro de la Rama
Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a excepción de la
Universidad de Puerto Rico, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de
Ética Gubernamental y las Corporaciones Públicas.
10. Todo empleado que advenga u ostente status probatorio no podrá
acogerse al Programa hasta tanto adquiera el status regular.
11. Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones.
12. Empleados de la Universidad de Puerto Rico.
13. Empleados de la Oficina de Ética Gubernamental