Regl. 7077, art. 8
INFORMES
Cite as Reglamento Núm. 7077, Art. 8
1. Cada Autoridad Nominadora deberá someter, en O antes del quinto dÃa
de cada mes, al Secretario de la Gobernación, a la Oficina de Gerencia y
Presupuesto y a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, un informe que contenga la cantidad de
empleados acogidos a cada una de las alternativas del Programa y el
impacto presupuestario que representa dicha acción.