Regl. 7077, art. 8

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 7077, Art. 8

1. Cada Autoridad Nominadora deberá someter, en O antes del quinto día de cada mes, al Secretario de la Gobernación, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un informe que contenga la cantidad de empleados acogidos a cada una de las alternativas del Programa y el impacto presupuestario que representa dicha acción.
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