Regl. 7077, art. 9
OTRAS DISPOSICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7077, Art. 9
1. Aquellos Municipios y Corporaciones Públicas que por razones de
necesidad y conveniencia deseen implantar el Programa podrán adoptar
el presente Reglamento, previa consideración y aprobación de la
Legislatura Municipal y la Junta de Directores, según sea el caso.
2. Se instruye a los Jefes de Agencia a que establezcan un diálogo con los
representantes exclusivos de cada Agencia, de suerte que se implante
efectivamente la política pública aquí enunciada en la Orden Ejecutiva
de referencia.