Regl. 7077, art. 9

OTRAS DISPOSICIONES

Last amended: 2006Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7077, Art. 9

1. Aquellos Municipios y Corporaciones Públicas que por razones de necesidad y conveniencia deseen implantar el Programa podrán adoptar el presente Reglamento, previa consideración y aprobación de la Legislatura Municipal y la Junta de Directores, según sea el caso. 2. Se instruye a los Jefes de Agencia a que establezcan un diálogo con los representantes exclusivos de cada Agencia, de suerte que se implante efectivamente la política pública aquí enunciada en la Orden Ejecutiva de referencia.
Regl. 7077, art. 9: OTRAS DISPOSICIONES | Justis AI