Regl. 7078, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7078, Art. I

El Estado en cumplimiento de su función como "Parens Patriae", que le convierte en el tutor de las personas menores de edad, ha entendido pertinente aprobar la Ley Número 160 del 24 de junio de 2004, conocida como la "Ley Voluntaria para la Identificación y Seguridad de Nuestros Niños". Esta Ley especial aprobada por nuestra Asamblea Legislativa, contribuye por tanto al objetivo primordial de proteger la salud física y emocional de nuestros niños. Tanto el secuestro, como la desaparición física o privación ilegal de la custodia de algún niño 0 niña de nuestro país, se hace mandatoria la implantación de una medida de esta naturaleza en pro del bienestar de nuestros niños. De ahí la necesidad de establecer mecanismos que propendan a proveerles mayor seguridad a nuestros niños, como lo es la expedición de una tarjeta de identificación para éstos, según se dispone en el presente Reglamento.
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